REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E118/99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de Septiembre de 2003.
193 y 144
Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa: Que en fecha 09 de Enero de 1.998 fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional que se encontraban de servicio en el Punto de Control del Remolino, el ciudadano MAFILITO GARCIACARLOS ALEXIS, a quien le incautaron la cantidad treinta mil doscientos setenta y nueve gramos con tres décimas (30.279,3 g) de cocaína base y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho gramos con cinco décimas (9.648,5g) clorhidrato de cocaína tal y como consta en experticia química y de pesaje que corre inserta en los folios 76 al 80. En fecha 16 de Enero de 1.998 fue puesto a las ordenes del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores, Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas quien en fecha 24 de Enero de 1.998 decreta la detención judicial del ciudadano MAFILITO GARCIA CARLOS ALEXIS, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano (F. 137 al 146). En fecha 04 de mayo de 1.998 se lleva a cabo la audiencia pública del reo donde el Ministerio público le formula cargos por el delito de Transporte de Estupefacientes (f.221 al 222). El 25 de Junio de 1.998 es condenado a la pena 06 años 08 meses de prisión, por la comisión del delito Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano (F:300 al 304) sentencia apelada por el entonces procesado. En fecha 23 de octubre de 1.998 el extinto Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas, y Distrito Arismendi del Estado Barinas , anula y ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal de Primera con competencia múltiple dicte nuevo fallo (F:337 al 339). En fecha 22 de diciembre de 1.998 el Juzgado de Primera Instancia con competencia múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito condena a CARLOS ALEXIS MAFILITO MACIAS a la pena de cuatro (04) años, diez (10) meses de prisión (F.355 al 368). En fecha 01 de diciembre de 2000 el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure le concede el beneficio de Establecimiento Abierto al penado MAFILITO GARCÌA CARLOS ALEXIS (F.434) en fecha 18 de Septiembre de 2.001 por decisión del Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira ordena la inmediata libertad por cumplimiento total de la pena (F.478). Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto el penado MAFILITO GARCIA CARLOS ALEXIS ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA de conformidad con el artículo 105 del Código Penal la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor de MAFILITO MACIAS CARLOS ALEXIS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.580.438, domiciliado en la Victoria Páez del Estado Apure, quien se encontraba incurso en el delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar a la oficina de archivo judicial para el archivo de la presente causa como concluida.
LA JUEZ
ABOG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA
Abog. Indira Vivas
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA