REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL POENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintitrés de septiembre de dos mil tres.
193º y 144º
Vista la solicitud de Supervisión Especial que fuera peticionada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guédez”, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento Interno del Ministerio de Interior y Justicia, a favor del penado JOSÉ OLIVO SÁNCHEZ ROJAS, en la Causa No. 1E172-99, este Tribunal decide la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma de incidente. Presentes en la Sala de Audiencias, el Director € del Centro Comunitario “Juan Tovar Guédez”, Lic. José Escolástico Rodríguez G., El Fiscal III del Ministerio Público, Dr. Carlos Febres, el penado, José Olivo Sánchez Rojas, la Defensora Público Penal, Dra. Yamile Rosales. El tribunal les concedió el derecho de palabra, en el siguiente orden: El Director del Centro Comunitario “Juan Tovar Guédez”, expuso: “El Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario, como una manera de premiar a los residentes, que han cumplido con el Régimen Abierto y con las condiciones que establece el Artículo 42 del Reglamento Interno del Ministerio del Interior y Justicia, ratifico la solicitud de beneficio de Supervisión Especial al penado-residente JOSÉ OLIVO SÁNCHEZ ROJAS”. Se concede el derecho de palabra al Ministerio Público, expuso: “No hay objeciones a la solicitud hecha por el Centro de Tratamiento Comunitario”. El penado, expuso: “Solicito me sea concedido el beneficio”. La Defensora, expuso: “Ratifico la solicitud de beneficio de Supervisión Especial”. El tribunal, visto lo expuesto anteriormente, pasa a analizar si se cumple con los extremos del Artículo 43 del Reglamento Interno del Ministerio del Interior y Justicia y observa lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al tiempo de permanencia, tiene que ser igual o superior a 12 meses, en este caso, al penado se le concedió el beneficio en fecha 22 de mayo de 2.002, por lo que tiene 16 meses y cumple con el numeral 1. SEGUNDO: En cuanto a la estabilidad laboral, al folio 435, corre inserta Constancia de Trabajo, de Inversiones y Constructora Gran Caparo, observando que se cumple con el numeral 2. TERCERO: Cuenta con el apoyo familiar de su madre, María Josefa Rojas, cumpliendo con el numeral 3. CUARTO: Progresividad conductual, durante el tiempo que se encontró bajo el beneficio de Régimen Abierto, observó Buena Conducta, por cuanto no cursa Informe del Director del Centro de Tratamiento Comunitario, que diga lo contrario, cumpliendo con el Numeral 4. QUINTO: Tener manejo de las relaciones interpersonales, el Informe evaluativo del Centro de Tratamiento Comunitario, informa al Tribunal que se cumplió con este requisito. SEXTO: No haber sido objeto de sanciones disciplinarias, en el Informe evaluativo del Centro de Tratamiento Comunitario, dice que no fue objeto de reportes disciplinarios, respeta la figura de autoridad, es colaborador. Por lo anteriormente expuesto y por cuanto el penado reúne los requisitos establecidos en el Artículo 43 del Reglamento Interno del Ministerio del Interior y Justicia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda conceder el beneficio de SUPERVISIÓN ESPÈCIAL al penado JOSÉ OLIVO SÁNCHEZ ROJAS, plenamente identificado y le impone las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin previo permiso por escrito del Tribunal, 2) Pernoctar en el domicilio del apoyo familiar y mantener la progresividad laboral demostrada hasta ahora. 3) Presentarse cada quince (15) días, al Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guédez”, a fin de la supervisión y control, debiendo igualmente, asistir a las convocatorias que se le hagan para actividades especiales. 4) presentarse dos (02) veces al mes, ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, El cantón, Estado Barinas. 5) Asistir a la Asamblea de Residentes y a las entrevistas con el Delegado de Prueba, las cuales deberán ser fijadas en lapsos no menores de un (01) mes, cada una de ellas, de conformidad con el Artículo 42 del reglamento de Centros Comunitarios. 6) Observar Buena conducta. 7) No portar armas de ningún tipo. 8) Cumplir además, las condiciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario, por el resto del tiempo que le falta por transcurrir propio del beneficio de Régimen Abierto.
La Juez de Ejecución,
Dra. Betty Yánez Ortiz Ch.-
La Secretaria,
Abog. Xiomara Peña R.-
Causa Nº 1E172-99.-
BYOCH/XPR/dajch.-