REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL


Guasdualito, 02 de Septiembre del 2003


ACTA DE AUDIENCIA PREVIA


JUEZ: Abog. Liliam M. Rubio M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-, natural de Caracas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 24-10-1986, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle Ppal. Casa S/n., propiedad de la Sra. Esther Yanilet Ruiz Farias.
FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Angela Carla Mottola Polito.
DELITO: Abuso Sexual a Niño.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA).
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abog. José Antonio Salcedo Márquez.
SECRETARIO: Abog. Jean Carlo Zambrano.



En el día de hoy, dos (02) de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo las 09.15 de la mañana oportunidad señalada para celebrar AUDIENCIA PREVIA, en la Causa Nº 1C65-03, instruida contra el Ciudadano Adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño. Se constituye este Tribunal en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Profesional, Abog. Liliam M. Rubio M., y el Secretario, Abog. Jean Carlo Zambrano. En este acto la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los Ciudadanos: Fiscal III del Ministerio Público, Abog. Angela Carla Mottola Polito; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abog. José Antonio Salcedo Márquez; la victima es una infante de un (01) año de edad se encuentra presente la Ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), representante legal de la Victima y el Adolescente Imputado, (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA). En este Acto la Ciudadana Juez, procede a explicar a las partes el motivo de la Audiencia y al Ciudadano Adolescente le informa del derecho que tiene a no incriminarse, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y a solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables. Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal III del Ministerio Público, Abog. Angela Carla Mottola Polito, quien expone: La circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando el delito según lo establecido en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para el Niño y el Adolescente, tipificado como: ABUSO SEXUAL A NIÑO, de igual forma solicito la Privación de Libertad del Adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), según el Artículo 628 Literal “a” de la Ley precitada; Continuar el procedimiento ordinario en virtud de que en el expediente no reposa el examen de A.D.N., y otras pruebas vitales para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abog. José Antonio Salcedo Márquez, quien expone: Con el debido respeto solicito a la Representación del Ministerio Publico que se corrija una serie de irregularidades presentadas en la causa como son: Ausencia del Acta del Medico Forense, Examen de ADN., Estudio del fluido seminal del Adolescente precitado; de igual forma solicito a la representación del Ministerio Público que inste a los medios de investigación a que las copias de las Actas sean legibles. En mi condición de Defensor, hable con el Adolescente Imputado y me dijo que el hecho lo había cometido un Ciudadano que lo apodan “El Coco”, inclusive que “El Coco” lo había robado. Solicito Ciudadana Juez que el adolescente precitado sea objeto de un estudio por parte de un especialista (Psicólogo – Psiquiatra) ya que presenta problemas de articulación y de conducta. Para concluir solicito Medida Cautelar de Presentación a través de un representante legal. Solicito copias simples del Acta de la Audiencia. Seguidamente la Ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al Ciudadano Adolescente Imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Fue Coco, él llevaba a la niña, él fue el que la saco de la casa. Coco me robo el reloj y la cadena y después me golpeo. Yo llame a la señora y no me escucho”. Seguidamente la Ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la Ciudadana Representante Legal de la victima: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), quien expuso: Yo me acosté a las 03:15 de la mañana por que estaba nerviosa y estaba leyendo la Biblia. Me levante a las 06:00 de la mañana a preparar el tetero de mis bebes, y me di cuenta que una de ellas no estaba en la cuna, me puse muy nerviosa y me fije que en la cama de mi niño estaba durmiendo “el mudo” al lado de él. Inmediatamente llame a mi esposo y empezamos a buscar a mi niña, pero yo le dije a mi niño que estuviera pendiente del mudo y en lo que escucho que habíamos encontrado a la niña se le escapo y salio corriendo, también mi niño de 10 años me dijo que le había visto la franela al mudo con sangre. Cuando encontramos a mi niña en el pozo tirada, mi esposo busco a la PTJ y llevaron a mi niña al hospital. Solicito Ciudadana Juez se haga justicia y a su vez le pido al Tribunal se traslade al lugar de los hechos, para poder explicarles los sitios a los que fue llevada mi niña en esos momentos. Este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Este Tribunal observa que el hecho cometido esta enmarcado en el tipo penal establecido en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente precalificado como: ABUSO SEXUAL A NIÑO. Delito incluido dentro del Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la nombrada Ley, que prevé Privación de Libertad SEGUNDO: Se ordena la detención del Adolescente Imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, por cuanto existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en virtud de no tener residencia fija y de que sus representantes legales o padres residen en la Ciudad de Caracas; todo ello de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se insta a la Representación del Ministerio Público a que realice todas las diligencias pertinentes en cuanto a la identificación de la persona señalada por el imputado como “El Coco”. CUARTO: Se acuerda la constitución del Tribunal en la casa de la Ciudadana Representante Legal (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR MANDATO DE LOS ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LOPNA), a las 03:00 de la tarde de esta misma fecha, a fin de llevar a cabo la inspección ocular, solicitada por la representante legal de la victima identificada anteriormente. QUINTO: Se ordena el traslado del Ciudadano Adolescente Imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LOPNA), a la Sede del Tribunal a las 02:45 de la tarde de esta misma fecha. SEXTO: Se Ordena que el Ciudadano Adolescente Imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LOPNA), se le practique estudio sociológico, remitiéndose al Dr. Arles Pérez, Profesional que conforma parte del Equipo Técnico que trabaja con el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. SEPTIMO: Se acuerda la continuación de este procedimiento por vía ordinaria. OCTAVO: Se acuerda expedir copias simples del Acta de la Audiencia por Secretaría. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,




Abog. Liliam M. Rubio M.



Fiscal III del Ministerio Público, Defensor Público Penal de Adolescentes,




Abog. Angela Carla Mottola Polito Abog. José Antonio Salcedo Márquez




Representante Legal de la Victima Adolescente Imputado,







El Secretario,



Abog. Jean Carlo Zambrano








Causa N• 1C65-03
LMRM/JCZ/iccb.-