REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 09 de Septiembre de 2003.
Por recibido en fecha 09-09-03, escrito constante de dos (02) folios, suscrito por el Ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo Márquez, actuando en su carácter de Defensor del Ciudadano Adolescente Acusado: ( SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), contra quien se instruye la Causa Nº 1C65-03, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, a través del cual informa a este Tribunal que en fecha 08-09-03, la Ciudadana: Nexi Ruiz de Novoa realiza denuncia de maltratos físicos y verbales por parte de funcionarios policiales en contra de su sobrino ( SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA) y solicita se ordene la realización de examen médico forense y de comprobarse el maltrato se oficie al Comandante del Destacamento Policial Nº 02 de esta ciudad a los fines de instar a sus funcionarios a la obligación de respetar los derechos inherentes al ser humano, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Oficiar al Médico Forense a los fines de que se traslade a la sede de la Comandancia de Policía Nº 2 a objeto de realizar examen médico al adolescente ( SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA) que permita comprobar si existen violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico que requiera tratamiento. SEGUNDO: Oficiar al Comandante del Destacamento Policial Nº 02 de esta Ciudad a objeto de instar a todos los funcionarios de la obligación que tienen de velar por el respeto de los derechos de los imputados, específicamente al de no ser sometido a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal como lo establece el literal “j” del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Realizar inspección al Destacamento Policial Nº 02 de esta Ciudad a fin de constatar el hecho denunciado. Notifíquese a las partes. Ofíciese y Cúmplase.
La Juez,
Abg. Liliam M. Rubio M.
La Secretaria,
Abg. Milena Freitez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,
Abg. Milena Freitez
Causa Nº 1C65-03
LMRM/MF/iccb.-