REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR.
San Fernando de Apure, 12 de septiembre de 2003
193º y 144º
Por cuanto trascurrió el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan echo uso de los recursos establecidos en el prenombrado artículo contra alguno de los expertos designados por este Tribunal, para realizar la experticia complementaria del fallo, ordenada mediante sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 06 de febrero de 2003. En consecuencia, una vez realizada la consulta de Ley a cada uno de los expertos, este Tribunal acuerda concederle un plazo de 20 días calendarios siguientes al de hoy, para que procedan a realizar las diligencias necesarias, y consignen al final del mismo, el dictamen pericial conforme a lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Superior Provisorio
Dr. Pedro Mujica Sánchez.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Exp. Nº 735
PMS/allb/arb.-