REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 12 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Por recibido y visto el escrito presentado por el abogado ANGEL BARÓ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República en el presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD ejercido por el ciudadana LUIS RAFAEL MENDOZA en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Ministerial No. 234 de fecha 28-12-2001, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, mediante el cual solicita:
“…se reponga la causa al estado de admitir nuevamente la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL MENDOZA, ordenando la citación para la contestación de la querella en la persona de la Procuradora General de la República, otorgándole los lapsos procesales correspondientes y por ende se declare la nulidad de todo lo actuado hasta la presente fecha”.
En tal sentido, se repone la misma al estado de admitirla nuevamente. En consecuencia, se ADMITE el Recurso de Nulidad por Ilegalidad ejercido por el ciudadano LUIS RAFAEL MENDOZA en el presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD ejercido en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Ministerial No. 234 de fecha 28-12-2001, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, cuanto ha lugar en Derecho, y acuerda tramitarlo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y procédase a librar oficio de citación a la Procuradora General de la República por cuanto no ha sido notificada de la admisión del recurso; a los fines de que de contestación a la presente querella dentro de un plazo de quince días de despacho (15) de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, más quince (15) días hábiles que le concede lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y cinco (5) días continuos que se le conceden como termino de distancia, conforme a lo pautado por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en su sentencia de fecha 17-03-1987, todos los lapsos computados a partir de la fecha en que conste en autos su citación. Líbrese oficio.
Particípese mediante oficio de la admisión de la presente querella al Director Regional de dicho Ministerio con la finalidad de que tenga conocimiento de la causa. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Solicítese el envío del expediente administrativo del recurrente al autor del acto impugnado en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, remisión que debe hacerse y constar en autos dentro del término de la contestación de la querella.
Igualmente se ordena librar despacho de Comisión al Juzgado Octavo del Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de que practique la notificación de la Procuradora General de la República. Líbrese despacho de comisión y oficio.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Conforme a lo ordenado se libró despacho de comisión y oficio No. 974-2003 y 945-2003.-
Exp. No. 969
PMS/allb/jcct