REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2003
193° y 144°
En fecha 12-02-2003, este Juzgado Superior ordenó no seguir tramitando el RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD ejercido conjuntamente con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA ESCOBAR MIRABAL, fundamentado su decisión en la sentencia de fecha 12-04-2000 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que estableció:
“…en consideración a que existe una falta de regulación en los casos en que se tramite un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional con fines cautelares, una vez decidida la pretensión de amparo si ésta es declarada inadmisible o improcedente, el Tribunal de la causa se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad hasta tanto conste en el expediente el fallo definitivo del Superior, al conocer de la apelación o de la consulta de Ley”. (El nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Rafael J. Chavero Gasdik. Pág. 434, 435. Editorial Sherwood. Octubre de 2001)
Ahora bien, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al conocer de la apelación, promovida por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente Aura Josefina Hernandez, contra el auto dictado por el Tribunal el 12 de febrero del 2003, mediante el cual acordó no seguir tramitando el Recurso Principal de Nulidad hasta tanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no resolviera la apelación interpuesta contra la medida cautelar de amparo , precisó lo siguiente:
“En razón de lo anterior, es preciso concluir que cuando estamos en presencia de un amparo ejercido de manera conjunta, el recurso principal (nulidad) tiene vida independiente con respecto al amparo cautelar, y en ningún momento le es dado al Juez suspender su tramitación, hasta tato no se decida la consulta o apelación del referido amparo, pues es este último el que sí está supeditado a las resultas del recurso contencioso administrativo de anulación, y tiene vida provisional hasta tanto se decida definitivamente la nulidad ejercida, y así se decide”. (La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Aura Hernández Vs. Consejo Legislativo Regional Apure, 10-07-03).
En consecuencia, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 12/02/03, y se repone la causa al estado de continuar la tramitación del juicio principal y seguir con el respectivo procedimiento. Líbrense las correspondientes citaciones. Y notifíquese a la parte actora. En consecuencia, se acuerda solicitar el expediente administrativo al autor del acto impugnado, por una parte; y, por otra, conminar mediante oficio a la parte accionada, a la cual se acompañará copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma, Ing. JOSÉ OMAR PANZA en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo Regional, o a quien detente el cargo, y al propio tiempo notificar y conminar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, Dr. REINALDO JOSÉ MIRABAL, o a quien detente el cargo, a darle contestación al recurso dentro de un plazo de quince (15) días de despacho a partir de la constancia en autos de la última citación practicada. Líbrense oficios.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario del despacho, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Exp. No. 906
PMS/allb/arb.-