REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2003
193° y 144°

En fecha 11-02-2003, este Juzgado Superior ordenó no seguir tramitando el RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD ejercido conjuntamente con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por el ciudadano LUIS EDUARDO ACOSTA, fundamentado su decisión en la sentencia de fecha 12-04-2000 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que estableció:

“…en consideración a que existe una falta de regulación en los casos en que se tramite un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional con fines cautelares, una vez decidida la pretensión de amparo si ésta es declarada inadmisible o improcedente, el Tribunal de la causa se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad hasta tanto conste en el expediente el fallo definitivo del Superior, al conocer de la apelación o de la consulta de Ley”. (El nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Rafael J. Chavero Gasdik. Pág. 434, 435. Editorial Sherwood. Octubre de 2001)

Ahora bien, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al conocer de la apelación, promovida por la ciudadana Aura Josefina Hernández, contra el auto dictado por el Tribunal el 12 de febrero del 2003, mediante el cual acordó no seguir tramitando el Recurso Principal de Nulidad hasta tanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no resolviera la apelación interpuesta contra la medida cautelar de amparo, precisó lo siguiente:

“En razón de lo anterior, es preciso concluir que cuando estamos en presencia de un amparo ejercido de manera conjunta, el recurso principal (nulidad) tiene vida independiente con respecto al amparo cautelar, y en ningún momento le es dado al Juez suspender su tramitación, hasta tato no se decida la consulta o apelación del referido amparo, pues es este último el que sí está supeditado a las resultas del recurso contencioso administrativo de anulación, y tiene vida provisional hasta tanto se decida definitivamente la nulidad ejercida, y así se decide”. (La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Aura Hernández Vs. Consejo Legislativo Regional Apure, 10-07-03).

En consecuencia, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 12- 02- 03, y se repone la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa y así continuar la tramitación del juicio principal. Notifíquese a las partes. Advirtiéndoles que una vez que conste en autos su notificación se procederá a fijar la oportunidad para dictar el fallo correspondiente. Líbrense boletas.


El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.





Exp. No. 896
PMS/allb/arb.-