-UNICO –
Por recibido y visto el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dando cumplimiento a lo previsto en las disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley del Estatuto de la Función Publica, contentivo del juicio de Recurso de Amparo Constitucional conjuntamente con Recurso de Nulidad, incoado por el ciudadano DAVID PARRA MALDONADO, contra MIGUEL LEDEZMA, Director del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” del Estado Apure, se procedió a darle entrada con la nomenclatura de este Juzgado Superior, bajo el Nº 997.
En fecha 15-04-1991, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el Recurso de Amparo Constitucional conjuntamente con Recurso de Nulidad, y en fecha 08 de Octubre de 1.991 se declara incompetente para conocer del Recurso. En fecha 15 de octubre de 1997, fue remitido el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa para que conociera del asunto.
Examinado el expediente, se constata que el mismo estuvo paralizado desde el 25 de mayo de 1.999, fecha en que el Tribunal de la Carrera Administrativa en acatamiento a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, envía el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso. En fecha 05 de agosto de 2002, se recibió en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, el expediente sin que desde el momento de su recibo se hubiera ejecutado tampoco algún acto de procedimiento por las partes litigantes, ni por parte del Tribunal.
Resulta evidente, por tanto, que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención; y así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2003. Años: 193º y 144º.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Seguidamente siendo las 11:00 AM., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Exp. Nº 997
PMS/allb/nf
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