REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO


San Fernando de Apure, 04 de Septiembre de 2003
193° y 144°

Visto el escrito presentado por el ciudadano HÉCTOR PROTACIO HIDALGO, parte recurrente en el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, debidamente asistido por el abogado NEPTALÍ PINTO SALCEDO, mediante el cual manifiesta que: “para la fecha de hoy, a pesar de haber transcurrido tiempo suficiente, para cumplir y acatar la orden de este Tribunal Constitucional, de “PROCEDER CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO G-90”, no ha verificado ninguna actuación, esto demuestra que su conducta en cumplir con la Ley, sigue siendo negligente; en consecuencia de conformidad con los artículos 29 y 30, que tipifican la obligatoriedad del mandamiento de amparo, que obliga al Magistrado Constitucional el restablecimiento de la situación jurídica infringida inmediatamente. El artículo 31 que establece las sanciones al incumplimiento de amparo y el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra en Literal C, el plazo para cumplir lo resuelto por el Tribunal”. Por lo que solicita a este Tribunal Superior se pronuncie sobre el contenido de los artículos mencionados y se haga cumplir los efectos jurídicos en ellos dispuestos, mediante resuelto conminatorio al ciudadano Prefecto, para que cumpla con el deber de hacer aplicar el Decreto G-90, ordenado por este Juzgado Superior en el dispositivo de la sentencia.

Al respecto el tribunal observa:

Que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en sus artículos 29 y 30, es muy precisa en su contenido y no requieren mayor interpretación que la establecida en el artículo 4° del Código Civil que dispone:

Artículo 4.- “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador”.
“Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas se aplicarán los principios generales del derecho”

En tal sentido, a fin de dar respuesta al fondo de la solicitud, el tribunal dispone:

Se ordena oficiar al ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Biruaca, Ciudadano JUAN CARLOS SOLÓRZANO, a los fines de que proceda a ejecutar el mandamiento de amparo, para lo cual podrá solicitar la colaboración de ser necesaria, de la Guardia Nacional o de cualquier otro cuerpo de seguridad, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo de su notificación, so pena de incurrir en el delito de desacato. Líbrese oficio.

El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio No. 969-2003.-

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.



Exp. No. 974
PMS/allb/jcct