REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales y Seguro de vida, formulada ante este Tribunal en fecha 22-08-03, por la ciudadana, ANA RAMONA LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.871.002, debidamente asistida en este acto por la Doctora NAHIR MIRABAL, actuando en Representación de los hermanos ANTELIZ LEAL, ADRIANA MAILEN y ANNI ANDREINA, quien expone:
Me dirijo a usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de solicitarle expida “AUTORIZACION” dirigida a la “Gerencia de Bienestar Social, Departamento de Pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.F.A.)”, para que mis menores hijas sean acreditadas para gozar de todos los beneficios y demás asignaciones estipuladas por dicho instituto y que les corresponden por ser hijas del Ciudadano CORNELIO ANTELIZ CACERES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 189.447, quien en vida fuera miembro de las “Fuerzas Armadas de Cooperación (FAC.)”, desempeñándose el cargo de Cabo Segundo. Soporte que anexaré con la letra “C” (fotocopia de la constancia de trabajo). Dicha autorización es requerida por el I.P.S.F.A., para proceder a ser efectivos todos los beneficios y demás asignaciones derivados de su relación laboral.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los hermanos ANTELIZ LEAL ADRIANA MAILEN y ANNI ANDREINA, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA RAMONA LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.871.002, para que en su condición de Madre y representante legal de los hermanos ANTELIZ LEAL ADRIANA MAILEN y ANNI ANDREINA, gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento del Ciudadano CORNELIO ANTELIZ CACERES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 189.447, quien falleció el día 30-04-2003, en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
,
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: 227 MC/ELBO/Celenne
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