REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Sala de Juicio N°. 02


San Fernando de Apure, 01 de Septiembre del 2.003.-
193° y 144°

SENTENCIA DE PERENCIÓN

Demandante: NILSA MARIA TOVAR HERRERA.-
Demandado: JESUS RAFAEL HIDALGO PEREZ.-
Acción: Divorcio Ordinario.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

En fecha 06 de julio del 2.000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibió escrito constante de (8) folios útiles, formulado por la ciudadana: NILSA MARIA TOVAR HERRERA, asistida por los Abogados ALBIS PADRON OCHOA DE BALCAZAR y HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 49.788 y 44.213.
En fecha 07 de julio de 2.000 el referido Juzgado, mediante auto admite dicha demanda, acordándose: Librar Boleta de Emplazamiento al ciudadano JESUS RAFAEL HIDALGO PEREZ, Boleta de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público y oficiar Instituto Nacional del Menor.
En fecha 07 de julio del 2.000 se libraron Boletas de Emplazamiento al ciudadano JESUS RAFAEL HIDALGO PEREZ y de Citación al Representante del Ministerio Público. En esta misma fecha se ofició al Director Regional del Instituto Nacional del Menor, ordenando la realización de un Informe Social.
En fecha 11 de agosto del 2.000 mediante diligencia el Alguacil titular, deja constancia que Notifico al Fiscal Primero del Ministerio Público.-
Mediante auto de fecha 18 de octubre del 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remite el presente expediente a este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal I.-
En Fecha 21 de septiembre del 2000, mediante auto se recibe por declinación de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial, declarándose este Tribunal competente por la materia, en virtud de que a partir del primero de abril del año 2000, entró en vigencia la LOPNA y en consecuencia le fué atribuida esta competencia. Toda vez que en la presente causa existen Niños y Adolescentes tal como lo establece el artículo 177 literal “I” en concordancia con lo establecido en los artículos 453 y 680 Ejusdem.-
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo del 2002, comparece la ciudadana Nilsa María Tovar, solicitando los originales previa certificación del presente expediente.
En fecha 09 de mayo del 2002 mediante auto este Tribunal acuerda entregar originales de los folios 6,7,8 y 9 los cuales están insertados en el presente expediente y déjese copia fotostática certificada.-
Por auto de fecha 18-08-03 se ordenó computar los días transcurridos desde la última actuación de las partes (06-07-2.000), hasta el día de hoy (18-08-03).-
Mediante ese mismo auto se determinó que desde el día (06-07-2.000) hasta el día 18-03-2.003 ha transcurrido 3 años, 1 mes y 12 días.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

Ahora bien en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Primera Parte establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención”. A su vez, el artículo 269 ibídem dispone: “La Perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”. En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere la Perención en la presente causa, así se Declara de oficio la misma.

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en su Sala de Julio N° 2, declara la Perención de la instancia, y por lo tanto extinguido el proceso en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO Demandante: NILSA MARIA TOVAR HERRERA.-
Demandado: JESUS RAFAEL HIDALGO PEREZ, y así se Decide.
Notifíquese a las partes Solicitantes, mediante Boletas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) día del mes de Septiembre del año Dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS L.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS L.-
Exp. N° 6.634.-
CJU/miglays.-