REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Sala de Juicio N°. 02
San Fernando de Apure, 01 de Septiembre del 2.003.-
193° y 144°
SENTENCIA DE PERENCIÓN
Solicitantes: MARCHENA DIAZ, PABLO EMILIO y CASTILLO, SANTA GUILLERMINA.-
Acción: “Divorcio 185 “A”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 19 de marzo del 1.998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibió escrito constante de (9) folios útiles formulado por los ciudadanos MARCHENA DIAZ, PABLO EMILIO y CASTILLO, SANTA GUILLERMINA,
En fecha 26 de marzo de 1.998, el referido Juzgado, mediante auto admite dicha solicitud acordándose: 1°) Ordena oficiar al Instituto Nacional del Menor para que remita Informe Social sobre las condiciones morales y económicas de que gozan los niños.- 2°) Acordó librar Boleta de Citación al Representante del Ministerio Público.
Mediante oficio N° 246 de fecha 26 de marzo de 1.998, se ofició al Director Regional del Instituto Nacional del Menor, ordenando la realización de un Informe Social.
En fecha 26 de marzo del 1.998 se libró Boleta de Citación al Representante del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Abril del 1998 fué citado el ciudadano JOSE SALERNO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público.-
Mediante auto de fecha 18 de octubre del 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remite el presente expediente a este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal I.-
En Fecha 30 de octubre del 2000, mediante auto se recibe por declinación de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial, declarándose este Tribunal competente por la materia, en virtud de que a partir del primero de abril del año 2000, entró en vigencia la LOPNA y en consecuencia le fué atribuida esta competencia.- Toda vez que en la presente causa existen Niños y Adolescentes tal como lo establece el artículo 177 literal “I” en concordancia con lo establecido en los artículos 453 y 680 Ejusdem.-
Por auto de fecha 18-08-03 se ordenó computar los días transcurridos desde la última actuación de las partes (19-03-1.998), hasta el día de hoy (18-08-03).-
Mediante ese mismo auto se determinó que desde el día 19-03-1.998 hasta el día 18-03-2.003 ha transcurrido 5 años, 4 meses y 30 días.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
Ahora bien en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Primera Parte establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención”. A su vez, el artículo 269 ibídem dispone: “La Perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”. En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere la Perención en la presente causa, así se Declara de oficio la misma.
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en su Sala de Julio N° 2, declara la Perención de la Instancia , y por lo tanto extinguido el proceso en el juicio de DIVORCIO 185 “A” entre las partes ciudadanos MARCHENA DIAZ, PABLO EMILIO y CASTILLO SANTA GUILLERMINA y así se Decide.
Notifíquese a las partes Solicitantes, mediante Boletas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) día del mes de Septiembre del año Dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS L.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS L.-
Exp. N° 6.750.-
CJU/miglays.-
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