REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE DE APURE, 01/09/03
193° y 144°
Vista la solicitud anterior constante de (03) folio útiles, con sus recaudos anexos: Désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto a lugar en Derecho por no ser contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el Abg. JOSE ANGEL ARMAS, actuando en este acto en nombre y representación de mi hijo CESAR JOSE ARMAS HERNANDEZ, de Once (11) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, cursante en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Achaguas, quedando inserta bajo el N° (613) de fecha (01-10-92).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el numero de cédula de identidad de la madre “9.861.398”; en vez de “9.871.398”, a los efectos el solicitante consigno copia fotostática de la cédula de identidad, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por el Procedimiento Ordinario; de conformidad con el principio de celeridad procesal ( Justicia expedita) previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en San Fernando de apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena en forma sumaria corregir el numero de cédula de la ciudadana FLOR EVITT HERNANDEZ DE ARMAS, identificado como 9.861.398 siendo la forma correcta 9.871.398, Ofíciese al Prefecto del Municipio Achaguas y al Registrador Principal del Estado Apure para Estampar la Nota Marginal correspondiente en la respectiva Partida de Nacimiento del adolescente CESAR JOSE ARMAS, en el sentido que se corrija el numero de cédula de identidad de la ciudadana FLOR EVITT HERNANDEZ DE ARMAS.- Y así se decide. - En consecuencia, ofíciese al prefecto del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente CESAR JOSE ARMAS HERNANDEZ.- Y así se Decide. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. -
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 01 días del mes de Septiembre del año 2.003.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. RAMON RIVAS
Exp. N° 9.614.-
CJU/carmen.-
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