BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES (2003)/ SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°
SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Solicitantes: VERTILIO MOISES ROMÁN MEJIAS y ANGELA MAXIMINA TOVAR BRIZUELA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.871.936 y 12.925.266.-
Acción: “Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.-
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 9-9-99 presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial, por los ciudadanos VERTILIO MOISES ROMAN MEJIAS y ANGELA MAXIMINA TOVAR BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.871.936 Y 12.925.266, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio Dres. RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO y MARGARITA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.094 y 26.898, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes: “ante usted, respetuosamente ocurrimos y exponemos: contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Camaguán Estado Guarico, el día veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y uno. De nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos, MOISÉS ABRHAM, JHONATAN VERTILIO Y ARON HABACUC, de 8, 6 y 2 años respectivamente, de igual manera, durante esta unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes: un vehículo marca TOYOTA, color verde, clase rústico, serial de carrocería FJ40916007, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, serial 2F331192, año 78, uso particular, placas: FAX-977, según documento autenticado por la notaria Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y seis, 25/01/1996, asentado bajo el N° 78 tomo 04 de los libros respectivos.
Dos lotes de terrenos que constan de 100 Has. Cada uno, ubicados dentro de la posesión general denominada “La Concepción Venereña” o “Volcanera”, Jurisdicción del Municipio la Unión Distrito Arismendi del Estado Barinas dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: la Desembocadura del Caño Salsipuedes al Río Guanare, PONIENTE: con Terrenos Martineros, SUR: el mismo Caño Salsipuedes; y NORTE: con las Riveras del Río Guanare. Debidamente registrados ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con fecha catorce de Agosto de mil novecientos noventa y ocho 14-08-1998, con los Nros. 15 y 16 respectivamente, del protocolo 1ro. Tercer trimestre de 1998, adquirimos por venta que nos hicieron, 1ro. Maria de los Ángeles Román Mejias, 2do. Laonarda Eleuterio Mejías.
Un lote de terreno que consta de 2.183.593,7 Mts2. Ubicados en Jurisdicción del municipio la Unión del Distrito Arismendi, del Estado Barinas, dentro de la posesión general denominada: La posesión Volcanera o Venereña, dentro de los siguientes linderos. NACIENTE: desembocadura del caño Salsipuedes, en el Río Guanare; PONIENTE: con terrenos de la posesión Fleitas Polanco, NORTE: con Botalón Fijo en las Riveras del Río Guanare, SUR: Botalón Fijo en el mismo caño Salsipuedes, este lote de terreno lo adquirí por venta que me hizo el Sr. Alejandro Chirinelli Jiménez, la cual quedo debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Arismedi del Estado Barinas, en fecha 24 de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, 24/08/1999, con el N° 14 del protocolo 1ro, tercer trimestre del año 1999. Un tractor agrícola marca MASSEY FERGUNSON, modelo 296/2, serial 2571005538, con u equipo de rastra marca TANAPO, modelo THP 24X24, serial TPH 24455 por venta que me hizo el ciudadano: José Nieves Navarro, autenticada con fecha veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa y nueve 27/08/1999, con el N° 83,, tomo 54 del año 1999.
210 reses de diferentes tamaños, color y sexo, marcados con el hierro propiedad de MOISÉS VERTILIO RÓMAN.
Ahora ciudadano Juez, es el caso, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hechos entre nosotros, razón por la cual hemos llegados a la conclusión razonable de legalizar tal situación y por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpo y de bienes en conformidad con el Art. 762 del Código de procedimiento Civil; y tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación 1ra. En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. 2da. Ambas partes tendremos la patria potestad compartida sobre nuestros menores hijos y la madre tendrá la guarda y custodia. 3ra. Con respecto a los bienes el cónyuge: ciudadano MOISÉS VERTILIO ROMÁN MEJÍAS, se le adjudicara en plena propiedad los siguientes bienes: un vehículo marca TOYOTA, color verde, clase rustico, serial FJ40916007, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, serial del motor 2F331192, año 78, uso particular, placa FAX-977, según documento autenticado por la Notaria Pública de San Fernando de Apure Estado Apure, de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve 25/01/99, asentado bajo en N° 78 tomo 04 de los libros respectivos.
Un lote de terreno que consta de 2.183.593,7 Mts2. Ubicados en Jurisdicción del municipio la Unión del Distrito Arismendi, del Estado Barinas, dentro de la posesión general denominada: La posesión Volcanera o Venereña la cual esta debidamente registrado en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 24/8/1999, con el N° 14 del protocolo 1ro. Tercer trimestre del año 1999. 70 animales (ganado vacuno), de diferentes tamaños, color y sexo, marcados con el hierro. La Cónyuge: ANGELA MAXIMINA TOVAR BRIZUELA, se le adjudicara en plena propiedad un tractor agrícola con las siguientes características: marca MASSEY FERGUNSON, modelo 296/2, serial del motor 2571005538, con su equipo de rastra, marca TANAPO, modelo TPH 24X24, serial TPH 24455, autenticado ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, con fecha 27/08/1999. 70 animales (ganado vacuno), con diferentes tamaños, color y sexo, marcado con el hierro
Dos lotes de terreno que consta de 100 Has, Cada uno ubicados en la posesión general denominada la Concepción Venereña o Volcanera, Jurisdicción del Municipio la Unión Distrito Arismendi del Estado Barinas, adquiridos según Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con fecha 14/08/98, con el N° 15 y 16, respectivamente del protocolo 1ro tercer trimestre de 1998.
De igual manera de mutuo acuerdo ambos cónyuges convenimos en adjudicar a nuestros menores hijos MOISÉS ABRHAM, JHONATAN VERTILIO Y ARON HABACUC, dos lotes de terreno que constan de 200 Has., ubicadas dentro de la posesión general denominada La Concepción Venereña o Volcanera, jurisdicción del Municipio la Unión Distrito Arismendi del Estado Barinas, el 1ro. Según Registro del 28/08/1998, con el N° 21 folio 81 al 83, protocolo 1ro tercer trimestre del año 1999, el 2do. Del 15/07/1999, con el N° 02 folio 04 al 05 tercer trimestre del año 1999.
70 animales (ganado vacuno), de diferentes tamaños, color, sexo y edad, marcados con el hierro
Convenida y pedida la separación de cuerpos y de bienes, manifestaron al tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas, pedimos al Tribunal decrete nuestra separación de cuerpo y bienes, bajo las mismas condiciones, manifestadas por nosotros.-
En fecha 9-09-99, se admitió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En esta misma fecha se libro boleta de notificación al representante del ministerio Publico.
En fecha 18 de Octubre del 2000, el Juzgado Primero de primera Instancia de esta circunscripción Judicial; acordó remitir el presente proceso a este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Noviembre del año 2000 fue recibido ante este Tribunal expediente por declinación de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de esta circunscripción Judicial. Se admitió por ser conforme a derecho declarándose este Tribunal competente por la materia.
En fecha 26-08-03, comparecieron los ciudadanos VERTILIO MOISÉS ROMÁN MEJIAS Y ANGELA MÁXIMINA TOVAR BRIZUELA, asistidos de Abg. quienes solicitaron decretar en Divorcio la presente causa.
En fecha 01-09-03 comparecieron los ciudadanos VERTILIO MOISÉS ROMÁN MEJIAS Y ÁNGELA MÁXIMINA, asistidos de Abg. para exponer lo siguiente: llegamos al acuerdo que la Guarda le corresponde a la madre de mis hijos, el régimen de visita los fines de semana (sábado y Domingo) al padre y la Obligación Alimentaria es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada, Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en su sala de Juicio N° 2, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley
DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos VERTILIO MOISÉS ROMÁN MEJIAS Y ANGELA MÁXIMINA TOVAR BRIZUELA, titulares de las cedulas de identidad N° 9.871.936 y 12.925.266 respectivamente y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron ante la prefectura del Municipio Camaguán Estado Guarico, el día veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991). Y así se Decide.-
Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon tres (3) hijos Hnos. ROMAN TOVAR, se establece que la GUARDA será ejercida por la madre ciudadana ANGELA MAXIMINA TOVAR BRIZUELA, en el hogar donde fije su residencia la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres; gozando el padre ciudadano VERTILIO MOISES ROMAN MEJIAS de un REGIMEN DE VISITAS en la forma siguiente los fines de semana (sábado y Domingo), alternos en cuanto a la obligación ALIMENTARIA, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con los artículos 359, 351,387 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes en cuanto a los bienes.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Año 192° de la Independencia y 144° de la federación.-
El Juez Prov.
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. Nº 6899.-
CJU/Sore.-
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