REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2.003)/ SALA DE JUICIO N° 02


193° y 144°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 02-04-2.003, formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE HERRERA MARQUEZ y LIGIA JOSELINA GRAU DE HERRERA, debidamente asistidos por la Abg. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 70.629, a favor de la adolescente MARIA CARLOTA HERRERA GRAU, de diecisiete (17) años de edad, exponiendo: “Se evidencia de documento que acompañamos al presente escrito marcado con la letra “B” es co-propietaria junto a sus hermanos, los cuales son mayores de edad para la presente fecha, de un lote de bienhechurias constituidas por dos (2) locales comerciales, de construcción mampostería, techo de platabanda, pisos de cemento, con sus correspondientes instalaciones sanitarias y eléctricas, así como con sus puertas y ventanas de hierro, una escalera que conduce a la planta alta, en la cual se encuentra en construcción un apartamento de tres (3)habitaciones, una con baño interno y otro exterior y cuyas demás especificaciones y medidas constan suficientemente expresadas en el documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Achaguas del Estado Apure, donde quedo anotado bajo el N° 12, folios 53 y 54, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1.994, el cual anexamos marcado “B” y damos por reproducidas en este acto. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, constante de diez metros de frente por doce metros de fondo ( 10 Mts. X 12 Mts), ubicado en la ciudad de Achaguas del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Páez,; SUR: Inmueble que es o fue de Falala Henauy, ESTE: Calle José Ángel Montenegro y OESTE: Inmueble que es o fue de Ramón Nieves, el cual había sido otorgado en calidad de arrendamiento por el Municipio Autónomo Achaguas, y los propietarios de las bienhechurias, poseen derechos sobre el mismo, como consta en instrumento registrado ante la Oficina de Registro Público de la ciudad Achaguas, donde quedo anotado bajo el N° 11, folios 50 y 51, Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 1.994 y que acompañamos marcado “C” a los fines legales. Pero es el caso ciudadano Juez, que debido a la recesión económica del país y a los gastos que se nos originan en la manutención de nuestro hogar y nuestros hijos, quienes son estudiantes universitarios, uno Derecho y la otra Medicina en el Estado Aragua y la menor MARIA CARLOTA HERRERA GRAU, a quien representamos en esta solicitud, próximamente comienza a estudiar en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, los gastos que se ocasionan son demasiados en virtud de que la grave situación económica, por lo que nuestros hijos han decidido realizar la venta de dichas bienhechurias y de esta manera ayudar a satisfacer sus necesidades, por cuanto conocen que con nuestros ingresos es insuficiente cubrir la totalidad de sus gastos. En tal sentido, es por lo que realizadas las diligencias a tales fines, se hace necesario que a nuestra representada, este Tribunal la acuerde AUTORIZACION JUDICIAL, para que se proceda a la venta de sus derechos de propiedad sobre las descritas bienhechurias. La presente solicitud la hacemos en base a lo establecido en los artículos 173 y literal E del parágrafo cuarto del artículo 177, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en vigor. Rogamos a usted se sirva concederle a nuestra representada la AUTORIZACIÓN JUDICIAL solicitada, para que la misma pueda disponer totalmente de sus derechos y utilizar la parte del dinero que les corresponda en su beneficio.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable de la adolescente MARIA CARLOTA HERRERA GRAU, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.607.923, corriente al folio (17); así como también del Fiscal Sexto (E), según se evidencia al folio (21); de igual manera la consignación y ratificación del avalúo realizado por el ciudadano RAMON ALBERTO FLORES LUGO, lo cual se evidencia a los folios 19 y 20; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente MARIA CARLOTA HERRERA GRAU, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos CARLOS JOSE HERRERA MARQUEZ y LIGIA JOSEFINA GRAU DE HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.997.594 y V-8.150.414, para que en sus condiciones de padres y representantes legales de la adolescente MARIA CARLOTA HERRERA GRAU, EFECTUEN la venta de un lote de bienhechurias constituidas por dos (2) locales comerciales, de construcción mampostería, techo de platabanda, pisos de cemento, con sus correspondientes instalaciones sanitarias y eléctricas, así como con sus puertas y ventanas de hierro, una escalera que conduce a la planta alta, en la cual se encuentra en construcción un apartamento de tres (3) habitaciones, una con baño interno y otro exterior y cuyas demás especificaciones y medidas constan suficientemente expresadas en el documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Achaguas del Estado Apure, donde quedó anotado bajo el N° 12, folios 53 y 54, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1.994, el cual se anexa marcado “B”. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, constante de diez metros de frente por doce metros de fondo ( 10 Mts. X 12 Mts), ubicado en la población de Achaguas del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Páez; SUR: Inmueble que es o fue de Falala Henauy, ESTE: Calle José Ángel Montenegro y OESTE: Inmueble que es o fue de Ramón Nieves, el cual había sido otorgado en calidad de arrendamiento por el Municipio Autónomo Achaguas, y los propietarios de las bienhechurias, poseen derechos sobre el mismo, como consta en instrumento registrado ante la Oficina de Registro Publico de la población de Achaguas, donde quedo anotado bajo el N° 11, folios 50 y 51, Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 1.994 y que acompañó marcado “C”; advirtiéndoseles, que deberán consignar cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal por la parte que le corresponde a la adolescente sujeto en la presente causa, con motivo de la compra-venta que se pretende en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON ANTONIO RIVAS -

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
AB. RAMON ANTONIO RIVAS


CJU/alba.
Exp. N° 154.-