REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE SEPTIMBRE DEL DOS MIL TRES (2003)/ SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: KALIA LIMAR PADRON LUGO, asistida por el abogado JUAN PERNIA CAMPO.-
Demandando: GUILLERMO JOSE TORRES QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.195.220.-
Beneficiario: Niña. LISA YESMAR PADRON.-
Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 12 de Mayo del 2.003, formula demanda de Obligación Alimentaria, la ciudadana KALIA LIMAR PADRON LUGO asistida por el abogado JUAN PARNIA CAMPOS, contra el ciudadano GUILLERMO JOSE TORRES QUIÑONES, a favor de la niña LISA YESMAR PADRON en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales.-
En fecha 26 de Mayo del 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Se recabo Constancia de Trabajo.
En fecha 09-06-03, fue notificada la representante del Ministerio Público.-
En fecha 11-06-03, se recibe de la Zona Educativa del estado Apure constancia de trabajo del ciudadano TORRES QUÑONES GUILLERMO JOSE, donde especifica el monto que gana el referido ciudadano.-
En fecha 10-07-03, la ciudadana KALIA LIMAR PADRON LUGO, solicito antes este despacho medida provisoria en virtud de que consta constancia de trabajo.-
En fecha 15-07-03 este Tribunal fija con CARÁCTER PROVISORIO la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,) mensuales.-
En fecha 16-07-03 la ciudadana KELIA LIMAR PADRON LUGO consigno ente este despacho copia de libreta de ahorros Nº 0054-39-0100103980, existente en el Banco Industrial de Venezuela.-
En fecha 22-07-03 se Notifico al Organismo empleador del ciudadano GUILLERMO JOSE TORRES QUIÑONES, el numero de cuenta.-
En fecha 30-07-03 consigo el Alguacil de este Tribunal boleta de citación quien manifestó que el ciudadano GUILLERMO JOSE TORRES QUIÑONES, se negó firmar.
En fecha 05-08-03 consignó el demandado GUILLERMO JOSE TORRES QUINOÑES, escrito de contestación de demanda, constante de (3) folios útiles el cual alego: “ Rechazo y Contradigo la demanda incoada en mi contra por la ciudadana KALIA LIMAR PADRON LUGO, en solicitud de reconocimiento de paternidad, así como la fijación y pago de una obligación Alimentaria para la representada, niego la existencia de la relación concubinaria que aduce la demandante, niego y desconozco la procreación de hijo alguno con la demandante, niego y desconozco a la niña LISA YESMAR PADRON, que pretende la demandante endilgarme como hija, niego y rechazo cualquier obligación Alimentaria, que pudiera originarse como consecuencia de la paternidad o filiación que pudiera tener con la niña, me someto a las pruebas que puedan ser necesarias para demostrar y determinar los rasgos filiatorios, conforme lo establece el articulo 366 Ejusdem.
En fecha 08-08-03, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano GUILLERMO JOSE TORRES QUIÑONES debidamente asistido por el abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, constante de un folio. Se admiten y se ordenan agregar a los autos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
En fecha 19 de Agosto del 2003 se deja constancia que a vencido lapso de pruebas y en consecuencia se declara “VISTOS” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el termino de Ley correspondiente.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana KALIA LIMAR PADRON LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.824 contra el ciudadano GUILLERMO JOSE TORRES QUIÑONES, a favor de la niña LISA YESMAR PADRON, solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Al folio 14 consta que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure fijó con Carácter Provisoria la obligación alimentaria en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales.-
Por cuanto el demandado desconoce la paternidad y rechaza la fijación Provisoria de obligación Alimentaria, este Tribunal determina que ciertamente, de autos se evidencia que no esta probada la filiación entre el demandado y la niña objeto de este Juicio, tal como lo establece el Articulo 367 de la LOPNA, el cual se refiere al establecimiento de la obligación alimentaria, y analizando dicho articulo se evidencia que no se dan los supuestos mencionado en las tres (3) modalidades para que se establezca la obligación alimentaria, motivo por el cual esta solicitud (demanda) no debe prosperar. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE EN SU SALA DE JUICIO N° 2, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA “SIN LUGAR” la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana KALIA LIMAR PADRON LUGO a favor de la niña LISA YESMAR PADRON contra el ciudadano GUILLERMO JOSE TORRES PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.195.220. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se deja sin Efecto la obligación Alimentaria fijada con CARÁCTER PROVISORIO en fecha 15-07-03, por la cantidad de CINCUNETA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mas aportes extras.- Y así se Decide.-
TERCERO: Se insta a la madre ciudadana KALIA LIMAR PADRON LUGO para que intente el Juicio de inquisición de paternidad en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE TORRES QUIÑONES, a favor de la niña LISA YISMAR PADRON.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
El Juez Prov.
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. Nº 9.280.-
CJU/ carmen.-
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