REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)/SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°
Vista la solicitud de fecha 28-07-03, suscrita por la ciudadana DAIRES JOSEFINA CORDOBA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.694.964, en su condición de madre y representante legal de la niña SILVANA DEL MAR SOIB CORDOBA, del hijo que lleva en su vientre y en beneficicio de sus coherederos ALICIA JOSEFINA, ALFREDO NASSER y SONY THALIA SOIB SALAZAR, SANDY SAMIRA y ALFREDO YUNIOR SOIB GUTIERREZ, ALFREDO SALAMI, SUSANAy YONNY SOIB GARCIA, FATIMA KATHERINE RUIZ CORDERO y SANDY DEL CARMEN GUTIERREZ debidamente asistida por el AB. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 34.179, solicita sea declarada conjuntamente con su hijos SILVANA DEL MAR SOIB CORDOBA y el niño que esta por Nacer, ALICIA JOSEFINA, ALFREDO NASSER y SONY THALIA SOIB SALAZAR, SANDY SAMIRA y ALFREDO YUNIOR SOIB GUTIERREZ, ALFREDO SALAMI, SUSANA y YONNY SOIB GARCIA, FATIMA KATHERINE RUIZ CORDERO y SANDY DEL CARMEN GUTIERREZ, cuyas partidas de nacimientos y acta de matrimonio acompañó corrientes a los folios 4,5,712,15 y 16 de los autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su cónyuge y padre de los mismos ciudadano ALFREDO NASSER SOIB ACUÑA, quien falleció en el local Comercial Zapatería “Damasco”, Ubicado en la calle Sucre con calle Boyaca en esta Ciudad, el día veinticuatro (24) de Agosto de 2003. En fecha 08-08-03, sé admitio solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulado por la ciudadana DAIRES JOSEFINA CORDOVA ACOSTA, a favor de los HNOS. SOIB CORDOBA, SOIB SALAZAR, SOIB GUTIERREZ , SOIB GARCIA, RUIZ CORDERO y GUTIERREZ, igualmente en la misma fecha se Notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, se libró EDICTO para que sea publicado en el diario él (ABC),- En fecha 23-08-03 consigno la ciudadana DAIRES JOSEFINA CORDOBA ACOSTA, EDICTO que fue publicado por la prensa Local (ABC) a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso.- En fecha 28-08-03, Este Tribunal deja constancia que no comparecio persona alguna que tenga interes en la presenre causa.- En Fecha 29-08-03, se oyó declaraciones de los testigos ciudadanos: NIDIA ISABEL CASTRO DE RIVAS, AGARIS RAMON SEGOVIA REYES y CESAR ARMANDO TOVAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.621.931, 9.596.177 y 16.529.859 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus ALFREDO NASSER SOIB ACUÑA, fallecido el día 05-de Julio de 2003, en San Fernando Estado Apure, padre de los niños SILVANA DEL MAR SOIB CORDOBA y el niño que esta por Nacer, ALICIA JOSEFINA, ALFREDO NASSER y SONY THALIA SOIB SALAZAR, SANDY SAMIRA y ALFREDO YUNIOR SOIB GUTIERREZ, ALFREDO SALAMI, SUSANA y YONNY SOIB GARCIA, FATIMA KATHERINE RUIZ CORDERO y SANDY DEL CARMEN GUTIERREZ , siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con lo previsto en los Artículos 822 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los niños SILVANA DEL MAR SOIB CORDOBA y el niño que esta por Nacer, ALICIA JOSEFINA, ALFREDO NASSER y SONY THALIA SOIB SALAZAR, SANDY SAMIRA y ALFREDO YUNIOR SOIB GUTIERREZ, ALFREDO SALAMI, SUSANA y YONNY SOIB GARCIA, FATIMA KATHERINE RUIZ CORDERO y SANDY DEL CARMEN GUTIERREZ, respectivamente, en sus condiciones de hijos del De-Cujus ALFREDO NASSER SOIB ACUÑA para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
EL Juez Prov.,
ABOG. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
CJU/ Carmen.-
EXP. N° 206.-
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