REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°



Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 27-02-02 por la ciudadana ISABEL CECILIA DIAZ JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.948.522, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Publica de esta Circunscripción Judicial a favor del niño DANIEL JESUS DIAZ, contra el ciudadano JESUS VALLARDO VALLEZ VALLEZ. Mediante la cual solicita que establezca una obligación alimentaria PROVISORIA, este Tribunal a los efectos de decidir observa:
Por cuanto consta en autos Folios 24 y 25, Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JESUS VALLARDO VALLEZ VALLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.555.141, emanado de la Gerencia Relaciones Industriales (SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) ciudad Guayana, en fecha 15/07/2002, la cual fué recibida en este despacho en fecha 23/07/02, donde consta que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEICIENTOS OCHO CON CERO CENTIMO (Bs. 643.608,00), quedando demostrado que tiene capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con carácter provisorio la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) mensuales que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JESUS VALLARDO VALLEZ VALLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.555.141, quien se desempeña como Técnico de Aseguramiento de la calidad, a favor del niño DANIEL JESUS DIAZ, más aporte extra del 12.42% de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el beneficiario en festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara la madre ciudadana ISABEL CECILIA DIAZ JARAMILLO, en Banco Industrial de Venezuela y posteriormente se le informara dicha cuenta. Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 1.920. 000, oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo521 de la citada Ley, Literal “C”. Y así se decide. Se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana ISABEL CECILIA DIAZ JARAMILLO aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor del niño DANIEL JESUS DIAZ.- Cúmplase. Librese lo conducente.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario

Dr. RAMON RIVAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. RAMON RIVAS
Exp. N° 8216
CJU/Sore.-