REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES (2003) SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: ABG. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCION, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.234.
Demandando: OSCAR ANTONIO CARRILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.141.074.-
Beneficiarios: Adolescente: OSCAR ANTONIO CARRILLO VERA.-
Acción: “Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 28 de Julio de 2.003, el Defensor de Protección de esta Circunscripción Judicial formula demanda por Obligación Alimentaria, contra el ciudadano OSCAR ANTONIO CARRILLO NUÑEZ a favor del adolescente OSCAR ANTONIO CARRILLO VERA, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) mensuales.-
En fecha 12 de Agosto del 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) se libro compulsa con Boleta de citación librada en esta ciudad, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 14-08-03, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual consta en el folio 7 del presente Expediente.-
En fecha 20 de Agosto del 2.003, consignó el Alguacil HECTOR ACOSTA, Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: OSCAR ANTONIO CARRILLO NUÑEZ a los fines de que de contestación a la demanda en su contra.-
En fecha 25-08-03, oportunidad y hora señalada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio entre las partes, el cual no se realizo por cuanto no compareció la parte demandada, se dejo constancia que compareció la ciudadana MARIA VEDA parte demandante.
En fecha 25-08-03, oportunidad fijada para que el ciudadano OSCAR ANTONIO CARRILLO NUÑEZ, demandado en la presente causa, efectuara la contestación en el requerimiento hecho en su contra. Dejando constancia el Tribunal que dicho ciudadano no compareció ni por si ni mediante Apoderado lo cual se evidencia en acta inserta al folio 49 de los autos; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, dejándose constancia en acta inserta al folio 50 de la causa, por lo que opera en su contra la confesión ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde el Defensor Abg. CARMEN ZAPATA AEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.234, actuando a favor del adolescente OSCAR ANTONIO CARRILLO VERA, representado por su legítima madre ciudadana MARIA JACINTA VERA, solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
En la oportunidad legal señalada para la contestación de demanda y promoción de prueba, el demandado nada alegó ni probo al respecto, y por cuanto se encuentra probada la filiación entre el obligado y el adolescente OSCAR ANTONIO CARRILLO VERA, esta solicitud debe prosperar. Y así se Decide.-
En consecuencia, se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,oo) mensuales; mas aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre en el mismo monto de la Obligación en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) , por concepto de Inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, montos estos que deben ser depositados en Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela que a los efectos aperturara la madre antes referida. Y posteriormente se le informara dicha cuenta. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARIA JACINTA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.242.383, en su condición de madre del adolescente OSCAR ANTONIO CARRILLO VERA.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con carácter DEFINITIVO como obligación alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el ciudadano OSCAR ANTONIO CARRILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.141.074 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo OSCAR ANTONIO CARRILLO VERA, a partir del presente mes del año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por el adolescente antes referido, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, sumas estas que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela que a los efectos aperturara la madre ciudadana MARIA JACINTA VERA a favor del referido adolescente. Y posteriormente se le informara dicha cuenta. En esta misma fecha se acordó autorizar a la ciudadana MARIA JACINTA VERA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor del adolescente OSCAR ANTONIO VERA.-. Y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/Sore.-EXP. NO.9530.-
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