REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIUBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Visto el contenido del acta procesal que antecede constante de un (1) folio útil más dos recaudos anexos. Por cuanto la Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Procediendo en este acto en nombre y representación del Adolescente SANCHEZ JESUS DAVID, en razón de que en acta suscrita ante la Defensoría, en fecha 02/09/2003, la cual se encuentra inserta al folio 2, donde consta que el padre del mencionado Adolescente ciudadano MANUEL DAVID NAVARRO, Reconoce como a su hijo al Adolescente SANCHEZ JESUS DAVID, Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el reconocimiento del Adolescente mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 de la LOPNA y 218 del Código Civil Venezolano. En consecuencia se acuerda librar oficios a la autoridades competentes para que procedan a estampar Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 820, suscrita ante la Prefectura del Distrito Páez, en fecha 31/07/1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil Venezolano. Y así se Decide. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 9654
CJU/miglays.-
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