REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Crédito Educativo, formulada ante este Tribunal, en fecha 11-09-03, suscrito por el Abogado Jesús Hernández, en su condición de Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a la ciudadana AMELIA DOMINGA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.151.885, actuando en Representación de su hija, adolescente NORAILIN ADRIANA RIVAS GARCIA, quien expone:
Pido al Tribunal se Autorice suficientemente a la ciudadana AMELIA DOMINGA GARCIA, para que actuando en nombre y representación de su hija, supra indicado pueda; Tramitar, gestionar, firmar y suscribir los Contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la entidad Bancaria designada por la Institución, a fin de que le sea otorgado a la Adolescente NORAILIN ADRIANA RIVAS GARCIA, un Crédito Educativo para el cual fue preleccionada.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; El Tribunal concluye que es beneficioso para el interés de la Adolescente NORAILIN ADRIANA RIVAS GARCIA, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AMELIA DOMINGA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.885, para que en su condición de Madre y representante legal de la adolescente NORAILIN ADRIANA GARCIA, gestione por ante todos los organismos competentes el Crédito Educativo para el cual fue preseleccionado la referida beneficiaria. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia cerificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada. Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. Margarita Castillo.
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 231 MC/ELBO/Celenne
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