REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2.003)/ SALA No. 02

193° Y 144°

Vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR de fecha 21-07-03, formulada por la Abg. ALBA MARILENA SANCHEZ CONTREAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.951, mediante la cual solicita al Tribunal se acuerde la colocación familiar de su adolescente hija IVANNA VANESSA ANDRADE SANCHEZ de quince (15) años de edad en el hogar de la ciudadana ELEIDA BEATRIZ SANCHEZ CONTRERAS, en su condición de tía materna de la referida adolescente.
Mediante auto de fecha 21-11-02 es admitida dicha solicitud, se acordó oír la opinión de la adolescente antes nombrada así como también del Fiscal Sexto del Ministerio Publico. En la misma fecha y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acordó con CARÁCTER PROVISORIO la COLOCACION FAMILIAR de la adolescente IVANNA VANESSA ANDRADE SANCHEZ en el hogar de su tía materna ciudadana ELEIDA BEATRIZ SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.584.
En fecha 22-07-03 compareció la adolescente IVANNA VANESSA ANDRADE SANCHEZ, manifestando: “…estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre ciudadana ALBA SANCHEZ…”
En fecha 13 de agosto del año en curso consigna diligencia el Abg. GERARDO SALAS en su condición de FISCAL SEXTO ( E) en la que manifiesta que nada tiene que objetar en relación a la solicitud formulada.
Por cuanto fueron cumplidas las formalidades de Ley; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar de la adolescente que nos ocupa, declara “CON LUGAR” la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda con CARÁCTER DEFINITIVO la “COLOCACION FAMILIAR” de la adolescente IVANNA VANESSA ANDRADE SANCHEZ, de quince (15) años de edad, en el hogar de su legítima tía materna ciudadana ELEIDA BEATRIZ SANCHEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.132.584, y domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, a los fines de que la represente en todos sus actos. Y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 126 literal “I” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

EL JUEZ PROV.,

AB. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. NO. 9484