REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 24 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°
Vista la demanda constante de Nueve (09) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Dr. MANUEL MARTINEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio, actuando en Representación de la niña DIANA CAROLINA RODRIGUEZ BOLIVAR, de Tres (03) años de edad, solicitó ante este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (2.343) de fecha (03-10-1999).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el primer nombre del padre de la niña con “H” como “Henríque”, siendo lo correcto con “E” de “ENRIQUE”.- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento y Cédula de identidad del padre Ciudadano ENRIQUE EDUARDO RODRIGUEZ, el cual demuestra la primera letra es “E” el correcto de “ENRIQUE” y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña DIANA CAROLINA RODRIGUEZ BOLIVAR.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 24 días del mes de septiembre del año 2.003.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
Exp: 9703 MC/ELBO/Celenne
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