REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)

193° y 144°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JESSICA SILVA y LUIS MANUEL RUIZ BETANCOURT, revidadamente asistida por el Defensor Publico Séptimo, en fecha 18-09-03, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor del niño YEFERSON RUIZ SILVA, el padre se compromete a aumentar la obligación alimentaria en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, de obligación alimentaria, mas DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo), hasta cubrir el atraso de que tiene en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) a partir de la presente fecha y de año en curso hasta el mes de Febrero del Dos Mil Cuatro, y en cuanto al monto de facturas de Medicinas que ascienden a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) que deberán ser descontados en dos partes: la primera parte el 15-09-03 y la segunda parte el 30-09-03, en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) adicionales a la cantidad retenidas de obligación alimentaria.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


CJU/carmen.-
Exp. N° 8.974.-