REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193° y 144°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 18-09-03, suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.272.795, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en el Juicio de Convenio de Obligación Alimentaria, a favor del Niño DARWIN RAFAEL OJEDA.- Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 Ejusdem, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.-
La Juez Prov.,
Dra. Margarita Castillo
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 9541 MC/ELBO/Celenne
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