REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGAD DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO 25 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES (2003).
193ª y 144º

Vista la solicitud anterior constante de (15) folio útiles, con sus recaudos anexos: Désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto a lugar en Derecho por no ser contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Por cuanto el ciudadano Abg. MANUEL MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en este acto en nombre y representación del niño ABNER ELEAZAR REINA ALVARADO de 8 años de edad, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO del referido Adolescente que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure, anotado bajo el Nª 1007 del año 1.994. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento la madre aparece con el numero de cedula 12.325.720 siendo lo correcto 10.623.840 A los efectos probatorios el solicitante consignó copia fotostáticas de la Partida de Nacimiento del niño antes identificado, así como también copia fotostática de la cedula de identidad de la madre antes referida. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el principio de celeridad procesal (Justicia expedita) previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en San Fernando de apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena en forma sumaria corregir en el sentido que se corrija el numero de cedula de identidad de la ciudadana NURIS JOSEFINA ALVARADO DE REINA el error denunciado consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento la madre aparece con el numero de cedula 12.325.720 siendo lo correcto 10.623.840, ofíciese al Prefecto del Municipio Biruaca y al Registrador del Estado Apure para hacer la Nota Marginal correspondiente a la respectiva Partida de Nacimiento del niño EBNER ELEAZAR REINA ALVARADO. Y así se decide.
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase al Organismo competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. En la
Ciudad de San Fernando de Apure 25 día del mes de Septiembre del dos mil tres (2003). Año 193º de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.,

El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.




Exp. Nº 9686.-
CJU/Sore.-