REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES (2003)/ SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°


SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS y NORA MORAIMA CORONADO SALINAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.254.236 y 15.999.834.-

Acción: “Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.-


PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 07-08-00 presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial, por los ciudadanos YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS y NORA MORAIMA CORONADO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.254.236 y 15.999.834, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. ANUEL ENRIQUE SOLORZANO SERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 64.567, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes: “ante usted, respetuosamente ocurrimos y exponemos: contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Foráneo el Recreo Estado Apure, el día Tres de Julio de mil Novecientos Noventa y Ocho. De nuestra unión matrimonial procreamos un (1) hijo, RODRIGUEZ CORONADO YUNIOR ENRRIQUE de 5 años respectivamente, de igual manera, durante esta unión matrimonial no adquirimos ningún bien, en la fecha citados los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Separación de Cuerpo y Bienes por mutuo Consentimiento.-
En fecha 07-08-00, se admitió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al representante del ministerio Publico.-
28-09-00, el alguacil de este Tribunal deja constancia que a cumplido con la Notificación al representante del ministerio Publico.-
En fecha 18 de Octubre del 2000, el Juzgado Primero de primera Instancia de esta circunscripción Judicial; acordó remitir el presente proceso a este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 07 de Noviembre del año 2000 fue admitido por ante este Tribunal expediente por declinación de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de esta circunscripción Judicial, por ser conforme a derecho declarándose este Tribunal competente por la materia.-
En fecha 06-12-00, el ciudadano YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS, introdujo un documento solicitando Régimen de Visitas.-
En fecha 09-01-01, se admitió la solicitud de Régimen de Visitas, se cito a la ciudadana MORA MORIMA CORONADO SALINAS para que comparezca ante este recinto el 3er días después de citada, se Notifico al Representante del Ministerio Público. Igualmente se acuerda fijar con carácter definitivo Pensión de alimento en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) mensuales a partir del presente mes del año en curso. Se ordeno aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.-
En fecha 16-01-01, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación el cual fue debidamente cumplida con la citación de la ciudadana NARA MORAIMA CORONADO.-
En fecha 17-01-01, el ciudadano YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ SOLORZANO, debidamente asistido por el abogado MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA, le confieren Poder Apud Acta pero suficientemente amplio cuanto en derecho se refiere a los Abogados MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA arriba suficientemente identificado, y al abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL.-
En fecha 18-01-01, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Publico.-
En fecha 22-01-01, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda comisionar a la Trabajadora Social de esta Tribunal para que practique informe social en la casa del niño YUNIOR ENRRIQUE RODRIGUEZ CORONADO.-
En fecha 22-01-01, la ciudadana NORA MORAIMA CORONADO SALINAS, consigna ante este tribunal escrito dando contestación al escrito que el ciudadano JUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS consigno ante este Tribuna donde expuso que la ciudadana antes mencionada no le permitía las visitas a su hijo JUNIOR ENRRIQUE RODRIGUEZ CORONADO.-
En fecha 24-01-01, compareció ante este Tribunal el Abg MANUEL ENRRIQUE SOLORZANA ZERPA, en su condición de apoderado y expuso: la ciudadana NORA MARIMA CORONADO SALINAS hasta la presente fecha no ha acudido al llamado que le hiciere el Tribunal, a fin de proceder aperturar la cuenta que facilitara el cumplimiento de la obligación alimentaria de mi apoderado.-
En fecha 01-02-01 el Tribunal en virtud a lo solicitado por el Abg. MANUEL ENRRIQUE SOLORZANO acuerda citar a la ciudadana NORA MORAIMA CORONADO SALINAS para tratar asunto relacionado con la apertura de la cuenta.-
En fecha 06-02-01 la Visitador Social de este Tribunal anexa al presente expediente informe social del niño YUNIOR ENRRIQUE RODRIGUEZ CORONADOS, en el cual establece las condiciones del niño antes mencionado.-
En fecha 14-02-03, comparecieron ante este recinto los ciudadano JUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS y NORA MORAIMA CORONADO SALINAS, quienes manifestaron: Manifiesto al ciudadano Juez que ofrezco pasar como pensión alimentaria a favor del mi hijo YUNIOR ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS, en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) mensuales, a partir de la presente del presente mes y del año en curso, dichos depósitos los efectuare en la cuenta de ahorros que a los efectos abrió la madre en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de mi hijo.-
En fecha 12-03-01, se HOMOLOGO el covenimiento hecho por los ciudadanos antes mencionado lo que respecta a la pensión de alimentos que el padre le sufragara a su hijo.-
En fecha 15-03-01, el Abg. MANUEL ENRRIQUE SOLORZANO ZERPA en su condición de apoderado del ciudadano YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS, consigno escrito exponiendo que en fecha 06-12-00, consigne un escrito de solicitud de Régimen de Vistas y ofrecimiento de obligación alimentaria, el cual no ha cumplido con el Régimen de Visitas.-
En fecha 22-03-01, visto el escrito por el Abg. MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA en su condición de apoderado del ciudadano YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS, el Tribunal acuerda entrevista conjunta entre el referido ciudadano, y la ciudadana NORA MORAINA CORONADO SALINA y el Juez del Despacho.-
En fecha 29-03-01, la alguacil de este Tribunal consigno ante este acto boleta de citación para citar a la ciudadana NORA MORAIMA CORONADO, la cual no pudo realizar.-
En fecha 18-06-01, compareció ente este despacho el ciudadano YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS quien expuso: por cuanto este Tribunal no ha establecido Régimen de Visitas a favor de mi hijo JUNIOR ENRRIQUE RODRIGUEZ CORONDO, es por lo que ratifico el escrito de solicitud que inserta en los folios 39 y 40 del presente expediente.-
En fecha 22-06-01 vista la solicitud hecha por el ciudadano YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS, debidamente asistido de abogado, igualmente en razón de que en fecha 22-03-01 se acordó entrevías conjunta, y los ciudadano citados o las partes no comparecieron, el Tribunal acuerda nuevamente entrevista conjunta con los referidos ciudadanos.-
En fecha 26-06-01 y 28-06-01, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación, el cual le fe entregado para practicar la citación a los ciudadanos YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS y NORA MORAIMA CORONADO SALINAS, cuya labor fue debidamente cumplida.-
En fecha 28-06-01, previa citación y habiendo sido entrevistados los ciudadano RODRIGUEZ CEBALLOS YUNIS ENRRIQUE y NORA MORAIMA CORONADO SALINAS, llegaron al siguiente acuerdo con relación al Régimen de Visitas de nuestro hijo RODRIGUEZ CORONADO YUNIOR ENRRIQUE, es que el padre del mismo lo tendrá de Viernes a Domingo, el viernes desde las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 4: 00 p.m. y yo como madre estoy de completo acuerdo.-
En fecha 02-07-01, se HOMOLOGA el acuerdo llegado entre los referidos ciudadano en cuanto al régimen de visitas.-
En fecha 07-12-01, compareció el ciudadano YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS, quien solicito entrevista conjunta con la ciudadana CORONADO SALINAS NORA MORAIMA.-
En fecha 07-12-01, vista la solicitud por el ciudadano YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS, el Tribunal acuerda entrevista conjunta entre el referido ciudadano y la ciudadana CORONADO SALINAS NORA MORAIMA.-
En fecha 07-12-01 y 14-12-01, el alguacil EDGAR ANTONIO SANCHEZ ESCOBAR, consigno ante este recinto boletas debidamente firmadas por los ciudadanos antes mencionados.-
En fecha 14-12-01, concluida las horas de despacho, el Tribunal deja constancia que no comparecieron los ciudadanos NORA MORAIMA CORONADO SALINA y YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS, a sostener entrevista conjunta con el Juez del Despacho.-
En fecha 18-01-02, el Juez RAMON ALVAREZ deja constancia que el 17-12-01, fue designado como Juez Temporal.-
En fecha 18-01-02, por cuanto en auto consta que los ciudadanos NORA MORAIMA CORONADO SALINA y YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ, no comparecieron, el Tribunal acuerda citarlos a fin de sostener entrevista conjunta con el Juez del Despacho.-
En fecha 12-01-02 y 22-01-02, el alguacil de este Tribunal JOSE AGUIRRE consigna boleta debidamente firmada por los referidos ciudadanos.-
En fecha 31-01-02, comparecieron previa entrevista con el Juez del Despacho los ciudadanos YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS y NORA MORAIMA CORONADO SALINAS los cuales quedaron de acuerdo en cuanto al Régimen de Visitas, el niño JUNIOR ENRRIQUE RODRIGUEZ CORONADO se lo llevara el padre los viernes en la tarde y lo reintegra el lunes por la mañana.-
En fecha 05-02-02, se HOMOLOGA el convenimiento del Régimen de Vistas a favor del niño JUNIOR ENRRIQUE RODRIGUEZ CORONADO en los términos expuesto por las partes.-
En fecha 29-07-02, compareció ente este recinto el ciudadano YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS quien expuso: Solicito a este Tribunal sea citada la ciudadana NORA MORAIMA CORONADO SALINAS.-
En fecha 30-02-02, comparece ante este despacho el ciudadano YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS con su Abogado. LEONCIO VALERA POLACO, quien solicitaron que haga la conversión en Divorcio de la antes referida Separación de Cuerpo.-
En fecha 07-08-02, vista la solicitud suscrita por el ciudadano YUNIS ENRRIQUE RODIGUEZ CEBALLO, mediante el cual solicito sea citada la ciudadana NORA MORAIMA CORONADO SALINAS, el Tribunal acordó citarla.-
En fecha 04-10-02, el alguacil de este Tribunal JOSE AGUIRRE consigno boleta de citación cuya labor asignada no pudo ser realizada.-
En fecha 06-08-03, compareció ente este Tribunal el ciudadano YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS asistida por el abogado MANUEL ENRRIQUE SOLORZANO el cual expuso: Por cuanto en fecha 04-10-02 fue consignado boleta de citación de la ciudadana NORA MORAIMA CORONADO SALINAS y hasta la presente no ha podido ser localizada, es por lo que solicito se proceda a la publicación por Cartel.-
En fecha 26-08-03, compareció ente este Tribunal la ciudadana NORA MORAIMA CORONADO SALINAS quien expuso: Me doy por notificada de la presente solicitud y estoy de acuerdo con la misma, en relación a la conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio.-


SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE EN SU SALA DE JUICIO N° 2, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS y RONA MORIMA CORONADO SALINAS, titulares de las cédulas de identidad N° 13.254.236 y 15.999.834 respectivamente y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron ante la prefectura del Municipio Foraneo El Recreo, Estado Apure, el día veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). Y así se Decide.-
Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (1) hijo de nombre YUNIOR ENRIQUE RODRIGUEZ CORONADO, el Tribunal acuerda lo siguiente: En relación a la GUARDA Y CUSTODIA del niño JUNIOR ENRRIQUE RODRIGUEZ CORONADO la misma será determinada a favor de uno u otro padre mediante Juicio de Guarda y Custodia que cursa ante este Tribunal, según Expediente Nº 9.536. La PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres; en cuanto al REGIMEN DE VISITAS y a la Obligación Alimentaria dependerá del resultado del Juicio de Guarda y Custodia antes citado. Todo de conformidad con los artículos 359, 351,387 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los Doce (26) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Año 193° de la Independencia y 144° de la federación.-

El Juez Prov.-

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario.-

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Exp. Nº 6.840
CJU/carmen.-