REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES (2003) SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: EDIESI TIBISAY PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° 12.321.172.-

Demandando: LUIS ALEXANDER GARCIA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.755.931.-

Beneficiarios: HNOS. GARCIA PANTOJA.-

Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 07-07-03, la ciudadana EDIESI TIBISAY PANTOJA formula ante este Tribunal Demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA SEIJAS, a favor de los Hnos. GARCIA PANTOJA, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales.-
En fecha 15 de Julio del 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) se libro compulsa con Boleta de citación librada en esta ciudad, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Recabar Constancia de trabajo del referido obligado, y 3°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 17-07-03, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual consta en el folio 12 del presente Expediente.-
En fecha 05-08-03, el Alguacil de este Tribunal HECTOR ACOSTA consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ALEZANDER GARCIA SEIJAS.-
En fecha 08-08-03, EL ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA SEIJAS, presenta ante este Tribunal un escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 18-08-03, mediante oficio 1055, se recibió Constancia de Trabajo del ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA SEIJAS.-

En fecha 21-08-03 se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y en consecuencia se declara “Vistos” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el término de Ley correspondiente.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde la ciudadana EDEISI TIBISAY PANTOJA, actuando a favor de los Hnos. GARCIA PANTOJA, solicitó demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo filial entre el demandado y los hijos objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación Alimentaria solicitada.- Así se Decide.-

Consta igualmente constancias de Trabajo del obligado, inserta al folio 18 y 19 procedente de la Secretaria de personal del Estado Apure en la que se demuestra que el referido obligado se desempeña como Docente IV Nivel IV adscrito a esa Institución, devengando un salario mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CTMS. (BS. 462.266.86) lo que le permite cumplir con su obligación alimentaría; la cual se valora como plena prueba de su capacidad económica, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
En escrito de fecha 08-08-03, suscrito por el demandado en el que actuó en su propio nombre y representación el mismo no se niega pasarle a sus hijos que sea una cantidad permanente y que pueda pasarle como Obligación Alimentaria.-
De tales elementos concluye este Tribunal que el obligado LUIS ALEXANDER GARCIA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.755.931 y de este domicilio está en capacidad de asumir el compromiso alimentario en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales; debido a los escasos ingresos económicos y a la carga familiar no permiten a este Juzgador fijar la obligación alimentaría en el monto solicitado, y en consecuencia fija con CARÁCTER DEFINITIVO la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año, más aportes extras por el 8.83 % que deberá ser retenido sobre el bono vacacional y bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños HNOS. GARCIA PANTOJA durante el inicio del año escolar y festividades decembrinas, con retención a través del organismo empleador y depositado en cuenta de ahorros que se ordeno aperturar a la madre de los niños beneficiarios. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA, Y así se decide.
Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se decreta Medida Cautelar de Retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de SEISCIENTO MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo) que cubren doce (12) mensualidades de obligaciones por vencerse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 Ejusdem. Y así se decide.

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana EDIESI TIBISAY PANTOJA, titular de la cédula de identidad No. 12.321.170, madre y representante legal, a favor de los HNOS: GARCIA PANTOJA, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA SEIJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.755.931.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, mas aportes extras de la cantidades equivalente al 8.83 % sobre el Bono Vacacional cuando le corresponda al obligado y de la Bonificación Especial de Fin de año; que deberá cancelar el ciudadano: LUIS ALEZANDER GARCIA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.755.931, a partir del de esta mima fecha mes y año en curso, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS antes mencionados, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo empleador del accionado y depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos aperturará la madre ciudadana EDEISI TIBISAY PANTOJA. Y posteriormente se le informara dicha cuenta.-
TERCERO: Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000, oo) que cubren doce (12) mensualidades de obligaciones por vencerse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la citada Ley, Literal “C”.-
CUARTO: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas. Y así se decide. Cúmplase.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROV.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

CJU/ Carmen.-
EXP. NO. 9.444.-