REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°



Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 18-08-03 por la ciudadana ERMINDA AUDELINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.790, debidamente asistida por el Dr. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano ANGEL RAFAEL MONSERRATTE GUADAMO, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hnos. MONSERRATTE RODRIGUEZ, ANGEL RAFAEL, EUNICE JOHANA Y LUIS ANGEL. Y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folio 07, Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano ANGEL RAFAEL MONSERRATTE GUADAMO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.193.987, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en fecha 18-08-2003 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 19-05-03, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano gana mensualmente la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano ANGEL RAFAEL MONSERRATTE GUADAMO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.193.987 y los Hnos. MONSERRATTE RODRIGUEZ, tal como consta en partidas de nacimientos inserta en los folios 3, 4 y 5 de los autos del presente Expediente, emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con carácter provisorio una suma mensual equivalente al 23% del salario mínimo urbano de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, a partir del mes de septiembre, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano ANGEL RAFAEL MONSERRATTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.193.987, quien se desempeña como personal contratado a favor de los hermanos, MONSERRATTE RODRIGUEZ, ANGEL RAFAEL, EUNICE JOHANA y LUIS ANGEL, más aportes extras del 26.31% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Banfoandes en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) que cubren treinta y seis (36) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. . Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario

Dr. RAMON RIVAS
Exp. N° 9565 MC/RR/Celenne