REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)/SALA DE JUICIO NO. 02

193° y 144°

Vista la solicitud de fecha 07/08/03, suscrita por la ciudadana BLANCA CRISTINA BLANCO CELIS DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.868.474, en su condición de madre y representante legal de la niña BIANCA ADELMAR REQUENA BLANCO, debidamente asistido por la AB. ALVA JUDITH MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 63.266, en la que solicita sea declarada conjuntamente con los niños BIANCA ADELMAR REQUENA BLANCO, RODMAR KISBEL REQUENA GONZALEZ, ANGELICA MARIA REQUENA ECHENIQUE, RODOLFO ERNESTO REQUENA ECHENIQUE y RODMERY CAROLINA REQUENA PORTE, cuyas partidas de nacimientos y acta de matrimonio acompañó corrientes a los folios 43,5,6,7,8 y 10 de los autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su cónyuge y padre de los mismos ciudadano RODOLFO JESUS REQUENA LEON, quien falleció en la Parroquia Mucuritas jurisdicción del Municipio Achaguas de este Estado, el día veinticuatro (24) de Junio de 2003; fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: FELIX VALOY APARICIO y MIGUEL ANGEL COLMENARES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.944.879 y V-13.937.792 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus RODOLFO JESUS REQUENA LEON, fallecido el día 24 de Junio de 2002, en la Parroquia Mucuritas jurisdicción del Municipio Achaguas de este Estado, cónyuge de la ciudadana BLANCA CRISTINA BLANCO CELIS DE REQUENA y padre de los niños BIANCA ADELMAR REQUENA BLANCO, RODMAR KISBEL REQUENA GONZALEZ, ANGELICA MARIA REQUENA ECHENIQUE, RODOLFO ERNESTO REQUENA ECHENIQUE y RODMERY CAROLINA REQUENA PORTE, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con lo previsto en los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana BLANCA CRISTINA BLANCO CELIS DE REQUENA, titular de la cédula de identidad N°V- 9.868.474 y a los niños BIANCA ADELMAR REQUENA BLANCO, RODMAR KISBEL REQUENA GONZALEZ, ANGELICA MARIA REQUENA ECHENIQUE, RODOLFO ERNESTO REQUENA ECHENIQUE y RODMERY CAROLINA REQUENA PORTE, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos del De-Cujus RODOLFO JESUS REQUENA LEON para que reclame todos sus derechos y acciones que puedan corresponderle como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

EL Juez Prov.,

ABOG. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS
CJU/alba
EXP. N° 214.-