REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (04) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2.003).-
192° y 144°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 03-09-03, suscrita por los ciudadanos EDGARD ASDRUBAL CELIS GONZALEZ y MILAGROS JOSEFINA DE JESUS PINEDA DE CELIS, mediante la cual desiste del presente procedimiento de divorcio Ordinario para así solicitar Divorcio l85-A, el Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Exp. N° 9451.-
MC/lesvie.-
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