REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2.003)/SALA DE JUICIO N° 02.-


193° y 144°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 02-07-03, por el AB. JESUS HERNANDEZ en su carácter de DEFENSOR PUBLICO DECIMO PRIMERO, asistiendo a la niña FRANCIANA NAZARETH TORRES DURAN, representada por su legítima madre ANA ISABEL DURAN FERNANDEZ, exponiendo: “…En fecha 07 de Agosto de 1.999 falleció en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas el decujus RONALD TORRES BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-623.082, de profesión Profesor; por tal razón acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar Beneficios Sociales a favor de mi hija FRANCIANA TORRRES de diez (10) años de edad, dejados por el decujus RONALDO TORRES BERMUDEZ, ya identificado, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderle a la Heredera suficientemente declarada por este Tribunal, tal como se desprende de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 1848, de fecha 17 de Enero de 2000, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Declaración que anexo a este escrito en copia certificada marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez, como legitima heredera debe ser beneficiada en todo lo relacionado al Cobro de Beneficios Sociales que le correspondan, en su condición de heredera de su difunto padre ya identificado, prestaciones sociales, caja de ahorros y otros. En virtud de ello es por lo que solicito se sirva expedir AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a favor de la menor antes identificada para que retire los beneficios sociales de las prestaciones que les correspondan como beneficiaria. Igualmente solicito Autorización para aperturar cuenta de ahorros. Finalmente juro la urgencia del caso, y pido, que la presente solicitud sea admitida y declarada CON LUGAR en la definitiva. Notifíquese a esta Unidad de Defensa Pública del pronunciamiento de ese Tribuna. Es todo. ”
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña FRANCIANA NAZARETH TORRES DURAN, la autorización que se pretende. Por todo lo antes expuesto, esta SALA DE JUICIO N° 02 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA ISABEL DURAN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.321.990, para que en sus condición de madre y representante legal de la niña FRANCIANA NAZARETH TORRES DURAN, de diez (10) años de edad, GESTIONE por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre RONALD TORRES BERMUDEZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-623.082.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismos correspondientes.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

AB. CASTOR JOSE UVIEDO


El Secretario,

AB. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

AB. RAMON ANTONIO RIVAS L.




CJU/alba.
Exp. N° 200.-