REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTES: PÉREZ MENDOZA YESENIA, PÉREZ DE ZAPATA NILDA DEL VALLE, PÉREZ MENDOZA JAIME JOSÉ, PÉREZ MENDOZA MARLENE JOSEFINA.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YIMIT MIRABAL y ADELA RAMÍREZ, Inpreabogado Nos 81.042 y 65.410, respectivamente.-

DEMANDADO: JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ MENDOZA.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARCOS ANTONIO CASTILLO y HENRY GAMEZ, Inpreabogado Nos 36.101 y 62.170, respectivamente.-


MOTIVO: PARTICIÓN.-

EXPEDIENTE Nº: 13.514.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 03/12/2.002, los ciudadanos Yesenia Pérez Mendoza, Pérez de Zapata Nilda Del Valle, Pérez Mendoza Jaime José y Pérez Mendoza Marlene Josefina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.876.544, V-8.907.532, V-8.197.925 y 8.197.962, respectivamente, asistidos por los Abogados Yimit Mirabal y Adela Ramírez, Inpreabogado Nos 81.042 y 65.410, respectivamente, interponen demanda de Partición en contra del ciudadano José del Carmen Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.241.737, en la cuan exponen: Que son hijos de la ciudadana Omaira del Valle Mendoza de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.233.230, quien falleció ab – intestato el día 17/01/2.002, a la fecha de su muerte estaba casada con el ciudadano José Antonio Pérez Oropeza y dejó cinco (05) hijos, ellos cuatro (04) y el ciudadano José del Carmen Pérez Mendoza, según Acta de Defunción anexa marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial fueron procreados cinco (05) hijos según partidas de nacimiento que anexan de la siguiente manera: De la ciudadana Yesenia Pérez Mendoza, su vínculo filial se demuestra de Partida de Defunción, documento público de plano valor probatorio. (La partida de Nacimiento se consignará de ser necesario a posteriori por haber nacido en otros estados y ser imposible su tramitación). Que el documento mencionado Supra se anexó marcado con la letra “A”, Acta Nº 56 levantada de fecha 17/01/2.002 y copia expedida en fecha 21/08/2.002; La ciudadana Nilda del Valle Pérez Mendoza, quien nació el día 13/09/1.963, según consta en Partida de Nacimiento anexa a la presente causa signada con la letra “B”; Del ciudadano Jaime José Pérez Mendoza, quien nació en fecha 14/02/1.966, según consta de Partida de Nacimiento anexa marcada con la letra “C”; De la ciudadana Marlene Josefina Pérez Mendoza, quien nació 16/02/1.965, según consta de Partida de Nacimiento marcada con la letra “D” José del Carmen Pérez Mendoza, quien nació en fecha 02/05/1.973, según consta de acta de nacimiento marcada con la letra “E”. Que dejó una vivienda que se encuentra ubicada en el barrio 9 de diciembre de esta ciudad de San Fernando de apure, tal como consta de documento otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) anexo signada con la letra “F”, Inmueble que por razones sentimentales y morales desean conservar, pero el ciudadano José del Carmen Pérez Mendoza después del fallecimiento de su madre está gozando y usufructuando la vivienda de manera arbitraria impidiéndoles el acceso e incluso llegó arremeter contra la integridad física de alguno de ellos, hasta recurrir a la Defensoría, anexaron a la demanda Acta levantada por ante dicha oficina identificada con la letra “G”, allí acordaron realizar el avalúo del inmueble a fin de darle el pago de la parte del condominio José del Carmen Pérez. Que es caso que recurrieron a esta instancia judicial a fin de solicitar la partición por vía judicial siendo que la mayor parte de los comuneros tiene la voluntad de conservar el inmueble y proponen la siguiente partición de conformidad con su dispositivo legal. Que son comuneros del inmueble los ciudadanos Antonio José Pérez, quien se legitimó propietario de la mitad por concepto de la comunidad conyugal y de un (01) derecho como heredero; Yesenia Pérez Mendoza, Nilda del Valle Pérez Mendoza, Jaime José Pérez Mendoza, Marlene Josefina Pérez Mendoza y José del Carmen Pérez Mendoza, quienes son legítimos propietarios de un (01) derecha cada uno como herederos. Que el inmueble fue valorado según informe de avalúo anexo con la letra “H”, en Catorce Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 14.474.240,38) correspondiéndole a su padre identificado Supra la mitad por conceptos de gananciales de la comunidad conyugal siendo la cantidad de Siete Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Ciento Veinte con Diecinueve Céntimos (Bs. 7.237.120,19) y el resto se dividirá proporcionalmente entre seis partes correspondiéndoles la cantidad de Un Millón Doscientos Seis Mil Ciento Ochenta y Seis con Setenta céntimos ( Bs. 1.206.186,70) a cada uno de los comuneros. Que es su voluntad de realizar la correspondiente partición sobre el valor del inmueble, que es imposible partirlo como tal, pues dejaría de servir para el uso a que está destinado. Siendo el objeto de su pretensión la partición sobre el valor del inmueble y el pago correspondiente de su cuota parte del ciudadano José Del Carmen Pérez Mendoza. Fundamentaron la presente acción en los siguientes artículos: 822, 823, 824, 768 del Código Civil; 777 del Código de Procedimiento Civil. Que por lo antes expuesto, demandan por Partición al ciudadano José del Carmen Pérez Mendoza, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal. Estimaron la demanda en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). Del folio 4 al 30.-
En fecha 05/12/2.002, fue admitida la demanda. Así mismo se libró Boleta de Citación al ciudadano José del Carmen Pérez.-
En fecha 02/06/2.003, el ciudadano José del Carmen Pérez Mendoza, antes identificado, otorgó Poder Apud – Acta a los Abogados Marcos Antonio Castillo y Henry Gamez, Inpreabogado Nos.36.101 y 62.170, respectivamente.-
En fecha 09/07/2.003, siendo la oportunidad para que el Acto de Contestación a la demanda, ninguna persona se presentó a dicho acto.-
En fecha 26/08/2.003, la ciudadana Yesenia Pérez, antes identificada solicitó la confesión Ficta de la parte demandada, según el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08/09/2.003, se hizo cómputo. En esta misma fecha se declara La Confesión Ficta y se fija el octavo (08) día de despacho siguiente al de esta fecha para dictar sentencia.-
II
Estando en la oportunidad legal para decidir y sentenciar, esta Juzgadora observa, analiza y considera:
Que en la oportunidad de la Contestación de la demanda, el demandado, no dio contestación a la demanda, en la oportunidad fijada por el Tribunal en el auto de admisión. Es por lo que esta sentenciadora debe analizar, si en la presente causa operó la confesión ficta de la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho a la petición del demandante, si nada probare que lo favorezca. En éste caso vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso, ateniéndose a la confesión del demandado…”
De la anterior disposición legal, se puede concluir que son tres lo requisitos que deben darse para que se dé la confesión ficta de la parte demandada: a.- Que la parte demandada no haya dado contestación a la demanda en los plazos señalados en el Código de Procedimiento Civil; b.- Que la parte demandada nada probare que lo favorezca; c.- Que la petición del demandante no sea contraria a derecho.
En la presente causa como ya lo señaló esta sentenciadora, el demandado no dio Contestación a la demanda en la oportunidad de Ley, por lo que se ha dado el primer requisito para la procedencia de la confesión ficta del demandado y así se declara. En la oportunidad de lapso de pruebas, ninguna de las partes las promovió, por lo que se configuró el segundo requisito de la confesión ficta, como es, que la demandada no probó nada que le favoreciera y así se declara. En relación al tercer requisito de la confesión ficta de la parte demandada, como es, que la petición de la demanda no sea contraria a derecho, al respecto quien aquí decide observa, que los demandantes Yesenia Pérez Mendoza, Pérez de Zapata Nilda Del Valle, Pérez Mendoza Jaime José y Pérez Mendoza Marlene Josefina, con la acción intentada, pretenden que se le declare la Partición, habida entre ellos y el ciudadano José del Carmen Pérez Mendoza, prevista y contemplada en el artículo768 del Código de Procedimiento Civil por lo que su pretensión no es contraria a derecho y así se declara.
III
DISPOSITIVA

Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la Acción intentada por los ciudadanos Yesenia Pérez Mendoza, Pérez de Zapata Nilda Del Valle, Pérez Mendoza Jaime José y Pérez Mendoza Marlene Josefina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.876.544, V-8.907.532, V-8.197.925 y 8.197.962, respectivamente, de este domicilio mediante sus apoderados Abogados, Abogados Yimit Mirabal y Adela Ramírez, Inpreabogado Nos 81.042 y 65.410, contra el ciudadano José del Carmen Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.241.737,
Es por todo lo antes analizado que esta sentenciadora concluye que la presente causa debe decidirse en base a la confesión ficta de la parte demandada ciudadano José del Carmen Pérez Mendoza, en consecuencia, este Tribunal declara la Partición, y ordena se efectúe la correspondiente Partición del Bien Inmueble antes señalado ya declarado por este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las once de la mañana del día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil tres (2.003), en la ciudad de San Fernando del Estado Apure. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala.


La secretaria Temp.,


Abg. Katherine Hernández
En la misma hora y fecha se registró y publico la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katherine Hernández