LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 2.733

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DAÑOS Y PERJUICIOS)

DEMANDANTE: CONTE DELGADO GIUSEPI BERARDO

APODERADOS JUDICIALES: Abog. CARLOS ALBERTO CIPOLLA y
JOSE LUIS COSTA.

DEMANDADO: ROJAS MARIA JOSEFA

APODERADOS JUDICIALES: Abg. JOSE GREGORIO GUEVARA y
LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO

CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 10 de Noviembre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió la presente demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano GIUSEPI BERARDO CONDE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.168.538 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA JOSEFA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.999.879 y con domicilio en el Fundo “semanal”, en el sector Morrocoy del MUNICIPIO Autónomo Achaguas del Estado Apure.
Objeto de la Pretensión. Expone el demandante en su escrito libelar que “ ..En virtud de los daños materiales producidos contra un vehículo de su propiedad, motivado a una colisión con una res (ganado vacuno) propiedad de la nombrada accionada y errada con una figura de hierro propiedad de la demandada anteriormente identificada, el cual está debidamente registrado en la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Achaguas en fecha 23 de enero de 1.997, bajo el Nro. 10, folios 47 al 50 del Protocolo Primero y que anexa al escrito del libelo en copia simple marcado con la letra “A”, hecho ocurrido en fecha 28 de agosto de 1999, siendo aproximadamente las 11 de la noche, cuando conducía un vehículo color rojo, marca Dodge, modelo T-2500, tipo pick up, placas 79E DAE, serial 3B7HC26Z6WM232197, que según se evidencia de titulo de propiedad de vehículos automotores que anexa al libelo marcado con la letra “B”, CUANDO SE DIRIGÍA DESDE LA CIUDAD DE San Fernando al fundo Corocito ubicado en la población del Yagual, Municipio Achaguas, en compañía de su esposa y al salid de una curva ubicada a la salida del sector Morrocoy en la carretera nacional Biruaca-Achaguas, se encontraba un lote de ganado vacuno, no pudiendo a pesar de hacer todo lo posible, esquivar el mismo, chocando con dichos animales, lo que le ocasionó los daños cuya indemnización constituyen el objeto de la presente demanda. Que los daños materiales (repuestos y materiales) fueron estimados en la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo), y la mano de obra en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), para un total de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo), según se evidencia de experticia efectuada en el taller metalmecánica Panamericano, por el experto Freddy Sequera y ordenada por la Unidad 44 de Tránsito Terrestre de esta ciudad de San Fernando de Apure.
Del Derecho. Invoca a su favor, los preceptos legales invocados en los artículos 1.185 y 1.192 del Código Civil.
Concluye y peticiona, que la accionada sea condenada por este Tribunal a pagarle o que en su defecto convenga a ello en la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo), monto que contempla la reparación en materiales y mano de obra del vehículo descrito, daño causado en las condiciones de tiempo, lugar y modo narradas oportunamente.
Consta inserto a los folios 104 y 105, escrito presentado por el Abg. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, quien con el carácter de autos solicitó al Tribunal declarara la perención de la presente causa. Dicha solicitud fue declarada sin lugar según auto de 24 de abril del 2000, inserto a los folios 104 al 107.
En fecha 03 de mayo 2000, el Abg. JOSE GREGORIO GUEVARA, apeló a la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, cuya apelación fue oída en ambos efectos el 4 de ambo del 2002 y se ordenó remitir el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial.

En la oportunidad legal para que las partes presentaran informes en segunda instancia, solo hizo uso de este derecho la parte demandada, el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En sentencia de Segunda Instancia, inserta a los folios 123 al 133, el Juzgado Superior declara sin lugar la apelación ejercida por el Abg. JOSE GREGORIO GUEVARA, y confirma la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal A-quo, de fecha 24 de abril del 2000.
En fecha 26 de octubre del 2000, regresa el Expediente original al Tribunal de origen prosiguiéndose el curso de ley respectivo.
En fecha 13 de Noviembre del año 2000, El Juez Temporal del Juzgado Primera de Primera Instancia, se Inhibe de seguir conociendo de la presente causa. Se remite el expediente original a este Juzgado, el cual se le da entrada en fecha 13 de Diciembre de 2002, bajo el Nº2.733.
En fecha 24 de septiembre del 2002, la Juez que actúa, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 21 de agosto de 2003, la Abg. Niccia Delgado, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes, se agregaron a los autos.

Es competencia de este Juzgado conocer y decidir la presente causa para lo cual se observa: GIUSEPI BERARDO CONTE DELGADO, asistido de los Doctores CARLOS CIPOLLA y JOSE LUIS COSTA demandó el 29 de Octubre de 1.999 a la ciudadana: MARIA JOSEFA ROJAS por DAÑOS Y PERJUICIOS para que le pagara SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) por Daños Materiales (Repuestos y Materiales) y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) por mano de Obra, con motivo de una colisión de su Vehículo Placa: 79E-DAE con una res (Ganado Vacuno) de su propiedad, hecho ocurrido el 28 de Agosto de 1.999 frente a la entrada del Fundo “MI QUERENCIA”, estimándose la demanda en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo); la cual fue admitida el 10 de Noviembre de 1.999 (folio 20).- El 8 de Marzo de 2.000 (folio 89) se decretó Embargo Preventivo sobre bienes muebles, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.18.400.000,ooo).- El 11 de abril de 2.000 (folio 92), con facultad para darse por citado, conjunta o separadamente comparece y consigna Poder el A bogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, Inpreabogado N°.50.789 como Co-apoderado de la demandada MARIA JOSEFA ROJAS, junto con el Abogado: JOSE GREGORIO GUEVARA, quedando con ello PUESTO A DERECHO PARA LOS ACTOS DE ESTE JUICIO. Del estudio del expediente este Tribunal observa: Se evidencia que el 25 de Enero de 2.001, (folios 176 al 177) que el Co-apoderado JOSE GREGORIO GUEVARA MEDINA, promovió pruebas en esta causa, hasta el día 13 de Agosto de 2.002, (folio 185) cuando el Co-apoderado Actor JOSELUIS COSTA, pidió el avocamiento del Juez en esta causa, tiempo en el cual ni el Actor GIUSEPI CONTE ni la demandada MARIA JOSEFA ROJAS, ni por si ni por apoderado, realizaron actos procesales, existiendo una inactividad imputable a las partes de Un (1) año, Seis (6) meses y Diecinueve (19) días; consumándose de pleno derecho la perención ordinaria de la Instancia de UN (1) año, consagrada en el Artículo 267 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.- Para este Juzgador desde la fecha de promoción de pruebas el 25 de Enero de 2.001 hasta el 13 de Agosto de 2.002, fecha en que se pidió el avocamiento, transcurrió más de un año sin actividad de las partes y sin celebración de actos procesales, consumándose de pleno derecho la perención ordinaria de la Instancia, que se declara de oficio y opera de pleno derecho, por mandato del artículo 267 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y así se declara.- A los fines de esta declaratoria de perención se declara que la solicitud de avocamiento del 13 de Agosto de 2.002 (folio 185) se hizo cuando ya se había consumado la perención anual de la causa, siendo inoficioso e inútil los demás actos procesales sub-siguientes y el conocimiento del fondo de la causa; e improcedente la condenatoria en costas, por coexistir en la Institución de perención; por cuanto el efecto de la perención es la extensión del procedimiento abandonado por las partes, pudiendo las partes ejercer la acción después de 90 días, conforme a los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: De oficio se declara la perención de la Instancia en el Juicio seguido por GIUSEPI CONTE DELGADO contra MARIA JOSEFA ROJAS conforme a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Se declara extinguido el presente proceso.-

TERCERO: Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles decretada el 08 de Marzo de 2.000 (folio 89) y ejecutada (medidas), quedando liberados los animales embargados con el hierro de la siguiente figura: a favor de MARIA JOSEFA ROJAS.-

CUARTO : Se deja sin efecto la garantía constituida por Documento Registrado en la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando del Estado Apure, el 02 de Marzo de 2.000, bajo el N°.38, Folios 260 al 265, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre (Folio 81 al 88), quedando liberados los bienes inmuebles a que se contrae la garantía a favor de GIUSEPI BERARDO CONTE DELGADO.-

QUINTO: Sin costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

SEXTO: Conforme al Artículo 515 ejusdem, se deja transcurrir íntegramente el lapso de Sentencia de 60 días a partir de “VISTOS”.-


Notifíquese a las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO.-



LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ.-


En esta misma fecha, siendo la l:00.p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ.-


EXPEDIENTE N°.2.733.-.-
Dma.-