LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Visto la diligencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, suscrita por el Abogado GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.954, mediante la cual presenta al tribunal el desistimiento del presente proceso. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones opuestas por la demandante y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Se acuerda suspender las medidas de de Embargo y de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en el presente Juicio en fecha 21 de Agosto de 2003, para lo cual se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, al Registro Subalterno el Distrito Miranda del Estado Guárico, al registrador Mercantil del Municipio San Fernando del Estado Apure, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta misma Circunscripción Judicial.-
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil Tres. AÑOS: 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la Tarde se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


RAQUEL ALVAREZ PEREZ

NVMR/RAP/PRSM