LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N°: 3.333

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: NORMAN DE JESUS RANGEL HIDALGO y CORDERO TIRADO ALICIA YSBELIA

ABOGADO ASISTENTE: LUIS E. CALDERON K.-

En fecha 17de Diciembre de 2001, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: NORMAN DE JESUS RANGEL HIDALGO y ALICIA YSBELIA CORDERO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.192.004 y 8.191.797, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado: LUIS E. CALDERON K, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.949.- En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 23 de Diciembre de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 207 expedida por la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre: CRUZ MARIA RANGEL CORDERO, mayor de edad, y ampliamente identificada en autos.- Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 07 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A; dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: NORMAN DE JESUS RANGEL HIDALGO y ALICIA YSBELIA CORDERO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.192.004 y 8.191.797, respectivamente por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure según Acta N°.207 de la misma fecha.


Liquídese la comunidad conyugal.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Dos días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.



LA JUEZ,


DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAFREZ PEREZ

En la misma fecha, siendo las 11:10 .A.M., se publicó y registró esta Sentencia.



LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ.-




NVMR/RAP/DMA.-

EXP. N°.3.333.-.-