LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 4.188

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO)

DEMANDANTE: BELLINO ZACCARIA FRANCESCO

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 02 de Julio de 2003, el ciudadano BELLINO ZACCARÍA FRANCESCO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-163.808, civilmente hábil, domiciliado en la calle Sucre Nº 32 de esta ciudad de San Fernando de Apure, asistido en este acto por la Abogada LINA MELQUIADES ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.337; instauró demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: “En unión concubinaria con la ciudadana ANTONIA DE JESUS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.902, venezolana, de este domicilio, procrearon una hija que tiene por nombre CARMEN MARIA MAYOL ESPINOZA, quien nació el día 31 de Octubre del año 1972, como consta en la Acta de Nacimiento anexo, marcada con la letra “A”, para ese entonces la madre de su hija antes identificada estaba casada legalmente, pero en estado de separación de cuerpos, con el ciudadano ANGEL ELIAS MAYOL TORREALBA, como se evidencia en Acta de Defunción Nº 290, de data 1972, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, anexo marcada con la letra “B”. Es el caso que al momento de ser presentada su hija, lo hizo la madre la cual estaba viuda para ese momento, se incurrió en el error material y se le coloco el apellido “Mayol”, no siendo el apellido correcto, porque no era el padre biológico. Razón esta por lo que acude ante esta competente autoridad para solicitar, como en efecto formalmente declara que RECONOCE a su hija CARMEN MARIA MAYOL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.561, soltera y de este domicilio y peticiona a esta autoridad como órgano Jurisdiccional competente, a que su hija antes nombrada, lleve su apellido “BELLINO”, como padre biológico de la misma. Así mismo, la ciudadana CARMEN MARIA MAYOL ESPINOZA, aceptó el apellido de su padre, anteriormente identificado y por lo consiguiente se haga aparecer en el Registro Civil de Nacimientos, llevados por el citado Registro, como CARMEN MARIA BELLINO ESPINOZA”.
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MARIA MAYOL ESPINOZA, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1.751. ACTA NUMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.977, en el sentido de que se haga aparecer el primer Apellido de la ciudadana CARMEN MARIA MAYOL ESPINOZA, en forma correcta que es “BELLINO” y no “MAYOL” como erróneamente aparece en la referida Acta. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintidós días del mes de Septiembre del año Dos mil Tres. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ,
Dra. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo la 2:15 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/rap/graciela.
Exp. Nº 4.188.