LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


En fecha 22 de Noviembre de 2001, los ciudadanos JOSE LUIS CORDERO ARISMENDI y LEDY YUDITH SILVA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.407.261 y 10.619.625 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado HERMES BELLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.055, respectivamente introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 04 de Abril del año 1.997, conforme consta en acta acompañada y signada con el N° 75; marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos.

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 28 de Noviembre de 2001.

En fecha 15 de Septiembre del año 2.003, compareció por ante este Despacho el ciudadano JOSE LUIS CORDERO ARISMENDI y solicito la conversión de la Separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges JOSE LUIS CORDERO ARISMENDI y LEDY YUDITH SILVA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.407.261 y 10.619.625 respectivamente.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 2:20 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/PRSM