REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Visto el escrito presentado por la Abogada FRANCYS A. MORENO P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 87.341, actuando en el carácter de apoderada de la parte accionada, ciudadano MORALES PAEZ RAMON JOSE; mediante el cual consigna documento de Cesión de Crédito efectuado por la parte demandada y la parte demandante, tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, anotado bajo el número 93, tomo 30, del libro de autenticaciones llevados por la notaría, por concepto de pago de las obligaciones o prestaciones que cursan del libelo de demanda, en su integridad, con la finalidad en cuanto a quien suscribe la misma y su representación se extinga el proceso mediante auto de composición procesal. Transacción judicial celebrada en la causa Nº 4070 de la Nomenclatura de este Tribunal que contiene el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la ciudadana APONTE KARINA ELENA, contra el ciudadano MORALES PAEZ RAMON JOSE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil. Y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad; en consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aprueba la presente TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones opuestas por las partes y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa, a cuyo objeto se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO

LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/graciela