LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos: ARGENIS ALEXANDER, NORKA ZARAI, ERIC ANDRÉS, LUIS ABRAHAN, MOISES GAMALIEL y YANEZIHT DEL VALLE QUINTERO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.755.422; V-11.755.421; V-14.218.753; V-14.218.752; V-16.977.637 y V-16.977.633 respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada ZULAIMA SEQUERA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.940, mediante la cual solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS ARGENIS QUINTERO FLORES, quien falleció Ab-Intestato el día 02 de Julio 2003 en esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure. Publicado por la Prensa Cartel de de Notificación a cuantas personas tuviesen interés en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos: DELCIRE MINERBA POLANCO MOTA y LUIS GERARDO CARMONA DUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.938.994 y 15.359.031 respectivamente, quienes declararon y contestaron a las preguntas formuladas de la siguiente forma: A la Primera: “Que Si conocen de vista, trato y comunicación a los prenombrados solicitantes”. A la Segunda: “Que igualmente conocieron al Decujus LUIS ARGENIS QUINTERO FLORS, viudo de Otilia del Valle Nuñez de Quintero”.A la Tercera: “Dieron fe de que el prenombrado causante era viudo de Otilia del Valle Nuñez de Quintero y que era el padre legítimo de los solicitantes anteriormente nombrados”. A la Cuarta: “Que si les consta que los únicos herederos del prenombrado Decujus son los ciudadanos ARGENIS ALEXANDER, NORKA ZARAI, ERIC ANDRÉS, LUIS ABRAHAN, MOISES GAMALIEL y YANEZIHT DEL VALLE QUINTERO NUÑEZ. Al Quinto: “Que si les consta que el prenombrado Decujus murió el día 02 de Julio de este mismo
año, en el Barrio José Antonio Páez Nº de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, y a la Sexta: “Dieron fe que el mencionado Decujus ARGENIS QUINTERO FLORES, no tuvo otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ARGENIS ALEXANDER, NORKA ZARAI, ERIC ANDRÉS, LUIS ABRAHAN, MOISES GAMALIEL y YANEZIHT DEL VALLE QUINTERO NUÑEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de Treinta y Dos <31> folios.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ
NVMR/rap/graciela.
Sol. Nº 3637.
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