REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: EMMA EUNICE SOLORZANO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.545, de Profesión Licenciada en Educación y de este domicilio, actuando con el carácter de Directora General de la Fundación para la Atención Integral al Anciano “FUNDACIN”, asistida en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA, Inpreabogado Nº 75.684, por una parte y por la otra el Abg. MARCOS ELIAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.223, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FELICITA BOHORQUEZ, parte demandante el presente juicio; mediante el cual celebran un Convenimiento en la causa Nº 4134 de la Nomenclatura de este Tribunal que contiene el juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), incoado por la ciudadana FELICIA BOHORQUEZ contra la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ANCIANO (FANDDACIAN); y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad; en consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aprueba el presente CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones opuestas por las partes y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Tres (3) días del mes de Septiembre del año dos mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo la 1:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/graciela
Exp. Nro. 4134.
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