REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCION
COMISION N ° 3-1189
En el día de hoy, veintitrés de Septiembre del año dos mil tres, siendo las 2:30 p,m,. previa habitación de todo el tiempo que sea necesario, conforme lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Estacionamiento el Múltiple ubicado en la Avenida Intercomunal Biruaca – San Fernando, Estado Apure, con la Finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por el ciudadano HERNAN RAMON CRAVO, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, en contra de la EMPRESA FERRETERIA Y MATERIALES SAN MARCO C.A., en la persona del ciudadano: CESAR AUGUSTO MAYAUDON GUEVARA, y Ejecutar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la Ciudadana: NELLY JOSEFINA REVERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.624.667, en su condición de Secretaria del Estacionamiento donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto el ciudadano HERNAN RAMON CRAVO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.323.843, en su condición de parte actora en este acto debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.140.517, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.280, quien solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: señalo para ser Embargado Ejecutivamente un vehículo de la Siguientes características: MARCA: CHEVROLET C-31, COLOR: ALMENDRA; SERIAL: CCT33DV206844; PLACA: 708 CAA. Es todo El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora, asistida de Abogado y teniendo a la vista el bien mueble constituido por un vehículo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente el vehículo anteriormente señalado y descrito y declara la desposesion Jurídica del mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora asistido de Abogado y concedidole como le fue expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano: HECTOR RAFAEL REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.323.506, y como Perito Avaluador al ciudadano: NELSON JOSE CASTILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.670.029,es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistido de Abogado, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: HECTOR RAFAEL REYES GUTIERREZ, antes identificado y como Perito Avaluador al ciudadano: NELSON JOSE CASTILLO GARCIA, antes identificados quienes estando presentes aceptaron los cargos y Juraron cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al mismo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Perito Avaluador Designado y concedidole como le fue expuso: procedo a valoral prudencialmente el vehículo Embargado por la cantidad un millón de bolívares ( Bs 1.000.000 ), es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora asistida de Abogado, y conscedidole como le expuso: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes pertenecientes a la parte demandada, por cuanto lo Embargado no cubre el monto de lo adeudado. El Tribunal procede a hacerle la entrega del vehículo anteriormente Embargado Ejecutivamente en este acto, quien lo recibe conforme y manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección: Barrio Raul Leoni, Calle principal Casa N° 05, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure. Concluida la Misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:00 p.m.- Termino se leyó y conformes firman; La Juez Prov. Dra Ligia Puerta Valdez, la parte actora y su Abogado Asistente, Cravo Hernan, Dr. José Rangel, la notificada Nelly Rivero, el Depositario Judicial Héctor Reyes, el Perito Avaluador Nelson Castillo. El Jefe de la Com. Policial Loger Castillo, el Alguacil Miguel Angel Bravo, la Secretaria Dra. Maria Aranguren.-
Com. N° 03-1189.-
Af.-