REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCION

COMISION N ° 02-915.-


En el día de hoy, veinticuatro de Septiembre del año dos mil tres siendo las 4.15 p.m., previa habilitación de todo el tiempo que sea necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del Banco del Caribe, Agencia de San Fernando de Apure, ubicada en la Calle Salia con Calle Comercio de esta Ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de SOLICITUD DE ATRASO Y DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: CLAUDIA CELESTE PEREZ, contra el ciudadano: TITO RIGOBERTO PEREZ LUNA, y ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el comitente. Se notifica de la Misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: WISTON RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.563.318, en su condición de Gerente de esta Entidad Bancaria, presente en este acto la Abogada en ejercicio CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad N ° 9.877.183, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 53. 021, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente en la Cuenta Corriente N ° 370- 0- 003492, perteneciente al ciudadano: TITO RIGOBERTO PEREZ LUNA, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( BS 286.000) cantidad que cubre la totalidad de la Comisión que por atraso de Obligación Alimentaría ordenara el Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal le solicita al Notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes mencionada a nombre del ciudadano:TITO RIGOBERTO PEREZ LUNA, y sí existe el monto a Embargar, El Notificado informa que si existe la mencionada Cuenta Corriente a nombre del ciudadano: TITO RIGOBERTO PEREZ LUNA, y sí existe el monto a Embargar, El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora y la información suministrada por el Notificado. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( BS 286.000), la misma será deducida de la Cuenta Corriente N ° 370 – 0- 003492, perteneciente a TITO RIGOBERTO PEREZ LUNA, y declara la desposesión jurídica de la misma. Seguidamente se ordena al Notificado emitir cheque de gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente el Notificado ya identificado hace entrega de un cheque de gerencia N ° 72566176- , a nombre del mencionado Tribunal. Seguidamente este Tribunal Ejecutor recibe el cheque de gerencia y ordena que sea remitido al Tribunal de la causa, con sus respectivas actas. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 5:00 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez, La Apoderada Judicial. Dra. Carmen Mota, El Notificado. Wiston Gómez, El Alguacil. Miguel Ángel Bravo, La Secretaria. Dra. María Milagro Aranguren .-

COMISION N ° 02- 915