REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCION

COMISION N ° 03-1225.-


En día de hoy, 25 de Septiembre del año dos mil tres, siendo las 11:30 AM, conforme a lo acordado, en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Calle Paraguay, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la parte Actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, contra el ciudadano: JESUS RAFAEL PEREZ, y dar cumplimiento al REVOCAMIENTO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha l3 de Mayo de 2003, sobre un vehículo. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: RICHARD ELIEZER D´ ELIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.236.858, en su condición de Depositario Judicial del vehículo objeto del revocamiento de la MEDIDA DE SECUESTRO. Presente en este acto el ciudadano: MANUEL DE JESUS CARMONA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 10. 619. 495, en su condición de Propietario del vehículo objeto de la presente medida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 8.150.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 20.868, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: A los fines del cumplimiento de la Comisión pido al Tribunal que proceda a verificar la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA. TOYOTA, MODELO: pick- up, COLOR. VERDE MINORCA, USO: PARTICULAR, AÑO: 2001, CLASE: RUSTICO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7519011389, SERIAL DE MOTOR: 1FZ-0475473, el cual se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo. El Tribunal visto el pedimento hacho por la parte actora asistida de Abogado, insta al Notificado a que haga la Entrega del vehículo anteriormente descrito. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Notificado y concedidole como le fue, expuso: Es mí voluntad que antes de verificar la entrega del vehículo se me haga efectivo el pago de las cantidades de dinero a que tengo derecho por concepto de depósito, es todo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Reconozco el derecho que tiene el Depositario a que se haga efectivo el pago de los emolumentos que por tal concepto le corresponde, pero alego a mi favor que de conformidad con el Artículo 16 de la Ley sobre Depósito Judicial, ésta obligación corresponde al solicitante de la Medida que no lo es mí persona, ya que soy un tercero que hizo oposición y se me acordó la Entrega del bien, no soy solicitante de la Medida y frente a mí persona el Depositario no puede hacer valer derecho de retención alguno, por lo tanto solicito que se proceda a verificar la entrega del vehículo a que se contrae la Comisión, es todo. El Tribunal vista la solicitud hecha por el propietario del vehículo objeto de la presente Comisión, asistido de Abogado, ordena al Notificado – Depositario Judicial a hacer la entrega del vehículo antes descrito. Acto continuo, presente como se encuentra el Notificado – Depositario Judicial, ya identificado, manifiesta: Hago formal entrega del vehículo antes descrito al propietario, quien declara en este acto recibirlo conforme. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Declara verificada la entrega del vehículo plenamente identificado en autos y pone en posesión del mismo al ciudadano: MANUEL DE JESUS CARMONA OROZCO, asistido de Abogado. Concluida la misión del Tribunal da por Terminado el acto y ordena su regreso a su Sede natural siendo las 12:50 p.m., Terminó se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez, El solicitante y su Abogado Asistente, Manuel Carmona y Juan Córdoba. El Notificado – Depositario Judicial, Richard D´Elia, el Jefe de la Comisión Policial, Loger Castillo, El Alguacil, Miguel Ángel Bravo , La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: 03-1225.-
Af.-