REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Veintidós de Septiembre de Dos Mil Tres.
193º y 144º
Visto el pedimento hecho en el Cuaderno Principal por la parte actora Abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA, plenamente identificada en autos, por cuanto éste Tribunal observa que habiendo sido Intimadas la deudora ciudadana SILVIA CABELLO POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 2.233.454, y a la Tercera poseedor, ciudadana MORELIA LOGGIODICE DE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.199.670, a quienes éste Juzgado ordenó que acreditaran el pago de la cantidad especificada en la solicitud de Ejecución de Hipoteca, y no habiendo acreditado dicho pago en el lapso señalado y sin efectuar oposición, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Embargo Ejecutivo sobre el inmueble hipotecado, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS ( Bs.4.400.000,oo), que comprende el doble de la suma demandada objeto del prestamos garantizado con la hipoteca y las costas del presente juicio, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Cuya hipoteca consta según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, bajo el Nº 23, Folios del77 al 78, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.999 de fecha 06-08-1.999. ,constituido sobre un conjunto de bienhechurías consistentes de una casa y todas sus adyacencias levantadas sobre una extensión de terreno de terrenos de sesenta y un metro cuadrado, con sesenta centímetros (61,60 Mts) ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas de ésta Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y comprendidas dentro de los siguiente linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia Caraballo; SUR: Casa que es o fue de la familia Pérez; ESTE: Terreno ejido; y OESTE: Calle Quesera del medio. En consecuencia a los fines de que el demandado de cumplimiento a la Ejecución Voluntaria del presente auto, se le concede un lapso de Ocho (08) días de despacho a partir de la presente fecha a objeto de que efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese el presente auto al Cuaderno de Medidas respectivo.




Abog. Ivy Josefina Castillo López
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria,

Abog. Ana Tovar.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior.
La Secretaria,

Abog. Ana Tovar.