JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Cuatro de Septiembre de Dos Mil Tres.
193º y 144º
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito ante éste Tribunal por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUADAMO y MARIA YANNETTZY ROJAS DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.243.142 y 11.757.872, respectivamente, padres biológicos de los niños: LUIS JOSE, DILLIZ MARIA y ADRIANA LISMAR, GUADAMO ROJAS, beneficiarios de la presente causa, en el cual el ciudadano antes identificado manifestó su disposición de cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos antes mencionados, y que para tales efectos se fije una Obligación Alimentaria, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, y aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,oo), para cubrir los gastos de Actividades escolares y épocas Decembrinas, sugiriendo que la madre de sus hijos aperture una Cuenta de Ahorro para hacer el depósito mensual de dicha cantidad y a la vez se compromete con un mercado mensual de víveres que hará el retiro en un Supermercado de la población de Cunaviche y que firmará la mencionada madre de sus hijos al recibo de la entrega de éste, así mismo se compromete con los gastos de medicina, calzados y vestido. Igualmente estando presente la ciudadana MARIA YANNETZY ROJAS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.872 y de éste domicilio, en su carácter de representante y madre de los menores antes mencionados, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto y solicitó a éste Tribunal la autorice para la apertura de dicha Cuenta de Ahorro en un Banco de la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se fija la Obligación Alimentaria que debe cumplir el ciudadano JOSE GREGORIO GUADAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.243.142, de éste domicilio, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES por concepto de Obligación Alimentaria que le corresponde a sus hijos: LUIS JOSE, DILLIZ MARIA y ADRIANA LISMAR, GUADAMO ROJAS, a partir del mes de Septiembre del presente año, con aportes extras por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir gastos de actividades escolares y épocas Decembrina de los beneficiarios, cuyas cantidades deberán ser depositadas por el accionado en una cuenta de ahorros que a los efectos abrirá la madre de los niños, en el Banco Industrial de Venezuela, de la ciudad de San Fernando de Apure. Así mismo, el obligado deberá cubrir los gastos de medicinas, calzados y vestidos de sus referidos hijos, como también proveer de un mercado mensual de víveres, el cual la madre retirará en un Supermercado de la población de Cunaviche y que firmará el recibo de la entrega del mismo. Líbrese Oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, sede San Fernando de Apure. Cúmplase.




Abog. Carmen Elena Padrón Alvarado
Juez Temporal del Municipio Pedro Camejo-Estado Apure


La secretaria,

Abog. Ana Tovar.