JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Cuatro de Septiembre de Dos Mil Tres.
193º y 144º
Visto el convenimiento que antecede, suscrito ante éste Tribunal por los ciudadanos JOSE SANTANA MACEA e YSABEL TERESA PEREZ PALMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.015.869 y 9.594.940, respectivamente, padres biológicos de la niña MARIA YSABEL MACEA PEREZ, beneficiaria de la presente causa, en el cual el ciudadano antes identificado manifestó su disposición de cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de la niña MARIA YSABEL MACEA PEREZ, y para tales efectos se fije una Obligación Alimentaria, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, y aporte extra en el mes de Diciembre de cada año, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para cubrir los gastos de épocas Decembrinas, más medicinas, calzados y vestido. Así mismo solicitó a éste Tribunal que se haga el descuento del monto antes mencionado por ante el Organismo empleador, a objeto de que la madre de la niña, haga efectivo las cantidades antes señaladas. Del mismo modo la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se fija la Obligación Alimentaria que debe cumplir el ciudadano JOSE SANTANA MACEA en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, a partir del Quince de Septiembre del presente año (15-09-2.003), con aportes extras por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en el mes de Diciembre para cubrir gastos de épocas Decembrinas. Del mismo modo, el obligado deberá cubrir los gastos de medicinas, calzado y vestuario de la menor. Igualmente se ordena al organismo empleador retener del sueldo devengado por el ciudadano JOSE SANTANA MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.015.869 quien se desempeña como Obrero (Chofer) de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) QUINCENALES, a partir del 15-09-2.003, por concepto de Obligación Alimentaria que le corresponde a su hija: MARIA YSABEL MACEA PEREZ, y de igual manera deberá retener del sueldo respectivo, el monto de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,oo) durante el mes de Diciembre de cada año, por concepto de los aportes extras que el obligado se comprometió a efectuar, cuyas cantidades deberán ser entregadas a la madre de la mencionada beneficiaria, ciudadana YSABEL TERESA PEREZ PALMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.940. Así mismo para garantizar el cumplimiento de tal obligación se DECRETA Medida de Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al obligado en caso de cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por una cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES de pensiones alimentarias futuras a favor de la beneficiaria de la presente causa, que en su oportunidad deberá ser retenida y canceladas en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de éste Tribunal y remitirlo para fines legales.
Notifiquése lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con sede en San Juan de Payara, quien deberá gestionar las retenciones ordenadas de conformidad con lo establecido en el artículo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense oficio. Cúmplase
Abog. Carmen Elena Padrón Alvarado
Juez Temporal del Municipio Pedro Camejo-Estado Apure
La secretaria,
Abog. Ana Tovar.
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