En el día de hoy 09-09-2003, siendo las 8:30 a.m, sale de traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo a la ejecución de la Comisión N° 2003-030; en compañía de las siguientes personas LUIS RAFAEL CAMEJO, parte actora asistido por el abogado WINDIO ARACAS inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.741 y los funcionarios Guardia Nacional Distinguido HERNÁNDEZ BELISARIO RICHARD y Guardia Nacional PEREZ COLMENARES DENNYS y Fuerzas Armadas Policiales: Cabo Segundo JESÚS VILLANUEVA y Distinguido DANIEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.608.967, 13.856.562, 12.582752 y 11.242.897 respectivamente, quienes custodian al Tribunal. Siendo las 11:15 a.m, se constituyó el Tribunal en un Fundo denominado La Fe, vecindario Montiel Parroquia La Candelaria Municipio Pedro Camejo del Estado Apure alinderado así: NORTE: Terrenos del Fundo La Rama, SUR: Caño La Candelaria, ESTE: Fundo Las Guaiquitas, OESTE: Terrenos del Fundo Medanito enclavados en una superficie de 432,86 hectáreas pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras. En dicho sitio se procedió a notificar de la misión del Tribunal a una ciudadana quien manifestó llamarse ISMAIRA SALAZAR y ser la esposa del ciudadano JUAN RAFAEL CAMEJO pero se negó a mostrar su cédula de identidad y manifestó que su esposo se encontraba en la sabana. Se deja constancia que las bienhechurias que reposan en el sitio se encuentran constituidas por: A.- Una casa de bahareque con piso parcialmente de cemento y un solo cuarto techado de zinc por cuanto se observa que fue demolida; B.- Un corral con su chiquero de estante de madera y seis pelos de alambres de aproximadamente 50 metros de extensión; C.- Un molino de viento que no se encuentra en funcionamiento y se observa que le fue sustraída la tubería y el cilindro del mismo; D.- Una tanquilla de cemento de cuatro (04) metros de diámetro; E.- Un potrero casero cercado con estantes de madera y alambre de púas con pasto artificial (Bracharias); F.- Un terraplén de cien (100) metros cuadrados aproximadamente donde se encuentra una construcción (rancho) de zinc. Seguidamente solicita la palabra la parte actora y una vez le fue concedido expuso: Solicito al Tribunal se proceda a ejecutar la Comisión conferida por el Tribunal de la causa. En este estado éste Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta SECUESTRADAS las bienhechurias que conforman el fundo antes identificado y procede a designar y juramentar como depositario judicial al ciudadano: JHONNY SANTIAGO PULIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.239.568, a quien se le hizo lectura de sus deberes y derechos consagrados en los artículos 541 y 542 del Código de Procedimiento Civil dejándose igualmente constancia de que tal designación se hace conforme a lo estipulado en los artículos 539 y 41 del Código de Procedimiento Civil y Ley Orgánica del Poder Judicial respectivamente. Se deja constancia a su vez que el ciudadano JUAN RAFAEL CAMEJO se presentó durante la ejecución de la medida, le fue notificada la misión del Tribunal y una vez que dialogo con su esposa accedieron a desocupar el inmueble y llevarse todas sus pertenencias; así mismo le fue notificado la obligación que tiene de respetar la medida de secuestro que se acaba de ejecutar no interfiriendo en las labores propias del depositario. No habiendo mas nada que ejecutar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:50 p.m dejándose constancia que la notificada pide en su nombre y el de su esposo, un lapso de cinco (05) días hábiles para desocupar el inmueble en haras de llegar a un arreglo amistoso que ponga fin al pleito. Seguidamente el Tribunal ordena y acuerda el lapso de espera para desocupar el inmueble y ordena mantener la Comisión en el Tribunal hasta que se verifique la desocupación. Terminó, se leyó y conformes firman, todos los presentes menos la notificada que se negó a hacerlo.
El Juez Ejecutor
Abogado JESÚS SILVA PADRÓN
La Secretaria
Abogado JEANNET AGUIRRE
El Alguacil
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ
Parte actora
LUIS CAMEJO
El abogado asistente
WINDIO ARACAS
El Depositario Judicial
JHONNY PULIDO.
Funcionarios que custodian al Tribunal
Guardia Nacional Fuerzas Armadas Policiales
Distinguido RICHARD HERNÁNDEZ Cabo Segundo JESÚS VILLANUEVA
DENNYS PEREZ. Distinguido DANIEL PEREZ.
En fecha 31 – 03 – 04 , se dictó auto que se transcribe en la presente Comisión:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN JUAN DE PAYARA, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL 2004.
- 193 ° y 144 ° -
En virtud de que la parte actora en la presente Comisión, no ha comparecido ante este Tribunal a los fines de notificar la desocupación del inmueble objeto de la Medida de Secuestro , llevada a cabo en fecha 09-09-2.003, en la cual se acordó, a solicitud de la notificada un lapso de espera de cinco (05) días, y por cuanto la misma ha permanecido en este Juzgado durante un tiempo de seis (06) meses con dieciséis (16) días; éste Tribunal ordena su devolución al Comitente. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor Temporal
Abogado CARMEN ELENA PADRÓN.
La Secretaria
Abogado JEANNET AGUIRRE
Seguidamente, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se remitió oficio N° 2004-041 al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
La Secretaria
Abogado JEANNET AGUIRRE
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