En el día de hoy martes 09-09-2003, siendo las 8:30 am, sale de traslado éste Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo a la ejecución de la Comisión N° 2003-030; en compañía de las siguientes personas: LUIS RAFAEL CAMEJO, parte actora asistido por el abogado WINDIO ARACAS, inscrito en el I.PS.A. bajo el N° 91.741 y los funcionarios de la Guardia Nacional Distinguido HERNÁNDEZ BELISARIO RICHARD y Guardia Nacional PEREZ COLMENARES DENNYS y Fuerzas Armadas Policiales Cabo Segundo JESÚS VILLANUEVA y Distinguido DANIEL PEREZ, ttulares de las cédulas de identidad Nros- 12.608.967, 13.856.562, 12.582.752 y 11.242.897 respectivamente quienes custodian al Tribunal; Siendo las 11:15 am, se constituyó el Tribunal en un Fundo denominado LA FE, vecindario Montiel Parroquia la Candelaria Municipio Pedro Camejo del Estado Apure alinderado así: NORTE: Terrenos del Fundo LA RAMA, SUR: Caño La Candelaria, ESTE: Fundo las Guaiquitas, OESTE: Terrenos del Fundo Menedito enclavados en una superficie de 432,86 hectáreas pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, en dicho sitio se procedió a notificar de la misión del Tribunal a una Ciudadana quien manifestó llamarse ISMAIRA SALAZAR y ser la esposa del Ciudadano JUAN RAFAEL CAMEJO pero se negó a mostrar su cédula de identidad y manifestó que su esposo se encontraba en la sabana. Se deja constancia que las bienhechurias que reposan en el sitio se encuentran constituidas por: A.- Una casa de bajareque con piso parcialmente de cemento y un solo cuarto techado de zinc por cuanto se observa que fue demolida; B.- Un corral con su chiquero de estante de madera y seis pelos de alambres de aproximadamente 50 metros de extensión; C.- Un molino de viento que no se encuentra en funcionamiento y se observa que le fue sustraída la tubería y el cilindro del mismo; D.- una tanquilla de cemento de 04 metros de diámetro; E.- Un potrero casero cercado con estantes de madera y alambres de púas con pasto artificial (Bracearías); F.- Un terraplén de 100 metros cuadrados aproximadamente donde se encuentra una construcción (rancho) de zinc. Seguidamente solicita la palabra la parte actora y una vez le fue concedido expuso: “ Solicito al Tribunal se proceda a ejecutar la Comisión conferida por el Tribunal de la causa”. En este estado éste Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta SECUESTRADAS las bienhechurias que conforman el Fundo antes identificado y procede a designar y juramentar como Depositario Judicial al Ciudadano JHONNY SANTIAGO PULIDO CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.239.568 a quien se le hizo lectura de sus deberes y derechos consagrados en los artículos 541 y 542 del Código de procedimiento Civil dejándose igualmente constancia de que tal designación se hace conforme a lo estipulado en los artículos 539 y 41 del Código de Procedimiento Civil y Ley Orgánica del Poder Judicial respectivamente. Se deja constancia a su vez que el Ciudadano JUAN RAFAEL CAMEJO se presentó durante la ejecución de la Medida, le fue notificada la misión del Tribunal y una vez que dialogo con su esposa accedieron a desocupar el inmueble y llevarse todas sus pertenencias; así mismo le fue notificada la obligación que tiene de respetar la Medida de Secuestro que se acaba de ejecutar no interfiriendo en las labores propias del depositario. No habiendo más nada que ejecutar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:50 pm, dejándose constancia que la notificada pide en su nombre y el de su esposo, un lapso de cinco (5) días hábiles para desocupar el inmueble en harás de llegar a un arreglo amistoso que ponga fin al pleito. Seguidamente, el Tribunal ordena y acuerda el lapso de espera para desocupar el inmueble y ordena mantener la Comisión en el Tribunal hasta que se verifique la desocupación . Terminó, se leyó y conformes firman, todos los presentes menos la notificada que se negó a hacerlo.
El Juez Ejecutor Provisorio
Dr. JESÚS SILVA PADRÓN.

La Secretaria
Abog. JEANNET AGUIRRE.

El Alguacil
Ciudadano: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ.

La parte actora y su abogado asistente
Ciudadanos: LUIS CAMEJO y WINDIO ARACAS respectivamente.

La notificada y el segundo notificado:
Ciudadana (o): ISMAIRA SALAZAR y JUAN RAFAEL CAMEJO respectivamente.

El Depositario
Ciudadano: JHONNY PULIDO.

Comisión N°: 2003-030.
Expediente N° 2003-030.
Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.